jueves, 29 de julio de 2010

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ACUERDO No. 37-2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 37-2006

CONSIDERANDO:

Que esta Corte a través del Acuerdo número 2-2006, de fecha uno de febrero de dos mil seis, modificó la competencia, por razón de la cuantía, de los juzgados del ramo civil; no obstante, habiendo hecho una revisión de las cuantías se hace necesario modificarlas a efecto de que los juzgados por su composición actual puedan atender los asuntos en forma eficientes, por lo que debe dictarse las medidas necesarias.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 96, 199 y 211 del Código Procesal Civil y Mercantil; 54 letras a) y f), 77, 94, 95 y 104 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,

ACUERDA:


ARTICULO 1.- Se modifica el artículo 1o. del Acuerdo 2-2006 de esta Corte el cual queda así:

'Artículo 1o. Se modifica el acuerdo número 5-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:

a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q50,000.00);

b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, del departamento de San Marcos; Santa María Nebaj, del departamento de Quiché; Poptún, del departamento de Petén; Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango; Mixco, Amatitlán y Villa Nueva, del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q25,000.00).

c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta quince mil quetzales (Q15,000.00)'

ARTICULO 2.- Los demás artículos del Acuerdo 2-2006 quedan vigentes.

ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigor el día trece de octubre de dos mil seis y debe publicarse en el Diario de Centro América, órgano oficial de la República, de Guatemala. *(ms1)*

Dado en el Palacio de Justicia en la ciudad de Guatemala, el veintisiete de septiembre de dos mil seis.

BEATRIZ OFELIA DE LEON REYES,
Presidenta del Organismo Judicial y de la
Corte Suprema de Justicia

RUBEN ELIU HIGUEROS GIRON, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia

LUIS FERNANDEZ MOLINA, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia

CARLOS GILBERTO CHACON TORREBIARTE, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia

EDGAR RAUL PACAY YALIBAT, Magistrado Vocal Sexto de la Corte Suprema de Justicia

JORGE GONZALO HURTARTE, Magistrado Vocal Séptimo de la Corte Suprema de Justicia

VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia

OSCAR HUMBERTO VASQUEZ OLIVA, Magistrado Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia

LETICIA STELLA SECAIRA PINTO, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia

CARLOS ENRIQUE DE LEON CORDOVA, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia

RODOLFO DE LEON MOLINA, Magistrado Vocal Duodécimo de la Corte Suprema de Justicia

JOSE FRANCISCO DE MATA VELA, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia

LIC. NAPOLEON GUTIERREZ VARGAS, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

LIC. JORGE GUILLERMO ARAUZ AGUILAR, Secretario de la Corte Suprema de Justicia



-NOTAS DE PIE DE PAGINA-


(ms1) Publicado en el Diario Oficial número 26, tomo CCLXXX, páginas 03 y 04, el 03 de Octubre de 2006.

PROGRAMA DEL CURSO

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
_______________________________________________________
“Conoceréis la verdad y la verdad os hará libres”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
DECANATO
CURSO: DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL I
CÓDIGO: 050140
2010
PROGRAMA
I. DESCRIPCIÓN DEL CURSO
Derecho Procesal Civil y Mercantil I, es una materia fundante y
prerrequisito de la asignatura Derecho Procesal Civil y Mercantil II, contenidas
en el pensum de estudios, instituido por la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, para asignarse el curso
es imperativo haber aprobado Teoría General del Proceso y Derecho Civil V.
Esta disciplina comprende la temática siguiente: Principios y fundamentos
que inspiran el Derecho Procesal Civil y Mercantil, su evolución, etapas y
procedimientos del proceso en sí, sistemas procesales, las partes, la demanda y el
emplazamiento, actitudes del demandado, los medios de prueba y la sentencia.
II. OBJETIVO GENERAL
Promover e inducir a los estudiantes en el estudio sistemático del Derecho
Procesal Civil y Mercantil, para que adquieran habilidades y destrezas en el uso
de códigos y legislación pertinente, aplicando los principios, fundamentos y
procedimientos idóneos en las diferentes etapas de proceso, considerando que la
finalidad del mismo es la solución de controversias.
III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE APRENDIZAJE
Al finalizar el curso los estudiantes estarán en la capacidad de:
a) Explicar los diferentes procedimientos utilizados en las etapas que
comprende el proceso Civil y Mercantil.
b) Analizar los principios y fundamentos que inspiran al Derecho Procesal Civil
y Mercantil, su incidencia en la solución de controversias en la sociedad
guatemalteca.
c) Interponer una demanda, promoverla técnicamente, tramitarla y concluirla
de forma eficiente y eficaz.
d) Proponer y aplicar los mecanismos pertinentes en área procesal Civil y
Mercantil, que generen un desarrollo económico y social del país, en la
búsqueda del bien común para toda su población.
e) Identificar y clasificar los procedimientos propios que deben observarse en
el Desarrollo del proceso.
f) Explicar los principios que informan al Proceso Civil y el procedimiento del
mismo.
IV. UNIDADES TEMÁTICAS
PRIMER MÓDULO
Concepto de derecho procesal civil.
1. La jurisdicción y la competencia.
2. Definición.
3. Elementos.
4. Noción de competencia.
5. Clases de competencia:
· Por materia.
· Por cuantía.
· Funcional.
· Territorial.
SEGUNDO MÓDULO
La causa y la razón de ser del proceso.
1. Acción.
2. Teorías.
3. Clases.
4. Definición.
5. La pretensión.
6. La excepción.
TERCER MÓDULO
El proceso civil y sus etapas.
1. El objeto.
2. Concepto.
3. Elementos.
4. Características.
5. Clases.
CUARTO MÓDULO
Principios que informan el proceso civil y el procedimiento del proceso.
1. Interés público y general del proceso.
2. Independencia de la autoridad judicial.
3. Imparcialidad de los funcionarios judiciales.
4. Igualdad de las partes.
5. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos por la ley.
Del procedimiento.
6. Economía procesal.
7. Preclusión o eventualidad.
8. Inmediación.
9. Oralidad o escritura.
10.Buena fe y lealtad procesal.
11.Doble instancia.
QUINTO MÓDULO
Sistemas procesales.
1. Dispositivo.
2. Inquisitivo.
SEXTO MÓDULO
Las partes procesales.
1. Concepto.
2. Capacidad para ser parte.
3. Capacidad procesal.
4. La representación:
· Menores e incapaces.
· Representante judicial.
· Postulación procesal.
5. La legitimación.
6. Clases de legitimación.
7. El tercero procesal:
· Concepto.
· Litisconsorcios.
· Intervención voluntaria y necesaria.
SÉPTIMO MÓDULO
La demanda y el emplazamiento.
1. Concepto.
2. Requisitos subjetivos, objetivos y formales.
3. La admisión de la demanda.
NOVENO MÓDULO
Actitudes del demandado.
1. Rebeldía: concepto, efectos.
2. La oposición del demandado.
3. Excepciones procesales.
4. Excepciones materiales. Trámite de las excepciones, procedimiento
incidental.
5. Excepciones previas.
6. Excepciones perentorias.
7. Contestación de la demanda.
8. Reconvención.
9. Allanamiento.
DÉCIMO MÓDULO
Medios de prueba.
1. El objeto de la prueba.
2. Alegaciones de hecho y de hecho.
3. Carga de la prueba.
4. Fuentes y medios de prueba.
5. Valoración de la prueba.
La prueba.
1. Declaración de parte.
2. Documentos.
3. Declaración de testigos.
4. Dictamen de expertos.
5. Reconocimiento judicial.
6. Las presunciones.
7. Medios científicos de prueba.
DÉCIMO PRIMER MÓDULO
La sentencia.
1. Alegaciones de las partes
2. La sentencia.
V. METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA
Se aplicará una metodología participativa, práctica y actualizada,
induciendo a los estudiantes en la investigación científica, la cual fundamentará y
ampliará con los nuevos conocimientos y experiencias adquiridos en el desarrollo
del curso.
El proceso de enseñanza-aprendizaje, se desarrollará a través de una
formación integral, interdisciplinaria y de alta calidad académica, en la búsqueda
de una educación con excelencia, acorde a los avances científicos y tecnológicos,
aplicando las diferentes técnicas de enseñanza, entre éstas: exposición oral
dinamizada, análisis de casos, proyectos de investigación, conferencias
interactivas, comunidades de diálogo, lecturas obligatorias, etc.
VI. EVALUACIÓN ACADÉMICA
La Evaluación de las diferentes actividades académicas serán observadas
como un proceso integral, contínuo y objetivo. Las asignaturas se aprueban con
una calificación de sesenta y un puntos, por lo que la evaluación podrá ser dividida
de la forma siguiente:
Primer parcial, máximo 25 puntos
Segundo parcial, máximo 25 puntos
Evaluación final, máximo 50 puntos
Nota: cada estudiante deberá acreditar una zona mínima de 20 puntos para
tener derecho a la evaluación final. El docente deberá asignar trabajos,
especialmente de investigación, otorgándoles al total de actividades una
valoración máxima de 10 puntos, por consiguiente, las pruebas objetivas
variarán de ponderación.
VII. BIBLIOGRAFÍA:
Texto guía:
· Aguirre Godoy, Mario. “Derecho Procesal Civil tomo I” Editorial Vile,
Guatemala, 2003.
Textos complementarios:
1. Gómez Lara, Cipriano. “Derecho Procesal Civil” Editorial Melo, México,
Distrito Federal, 1991.
2. Guas, Jaime. “Derecho procesal civil” Editorial Instituto de estudios
políticos, Madrid, España. 1977.
3. Ovalle Favela, José. “Derecho Procesal Civil” Editorial Harla, México
Distrito Federal, 1997.
Legislación:
1. Constitución Política de la República de Guatemala.
2. Ley del Organismo Judicial
3. Código Procesal Civil y Mercantil.
4. Ley de Tribunales de Familia.
5. Ley de Arbitraje.

ACUERDO No. 15-97

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO No. 15-97

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley, es su obligación velar porque en Guatemala se dé una buena y eficaz administración de justicia y que una de las causas de su retardo radica en que la acción de los notificadores de los distintos tribunales pierde su eficacia debido a la cantidad de trabajo que les corresponde realizar, por lo que es el caso de adoptar las medidas adecuadas a efecto de resolver dicho problema.

POR TANTO:

Con fundamento en las atribuciones que le asignan los artículos 54 inciso a), f) y m); y 55 incisos b), j), o) y q) de la Ley del Organismo Judicial,

ACUERDA:


ARTICULO 1.- Se crea el 'Centro Metropolitano de Notificaciones' *(ms2)* con la función de agilizar los actos de comunicación, requerimientos, embargos, lanzamientos y otros similares que ordenen los tribunales de primera instancia, civiles y mercantiles, de la ciudad de Guatemala.

ARTICULO 2.- El 'Centro Metropolitano de Notificaciones' *(ms2)* tiene como objetivo fundamental maximizar la eficacia y eficiencia de los notificadores y ejecutores de los juzgados de primera instancia, civiles y mercantiles, de la ciudad capital organizando su trabajo de tal manera que el volumen del mismo deje de ser un obstáculo para una pronta administración de justicia.

ARTICULO 3.- Para el cumplimiento del presente acuerdo, los juzgados de primera instancia del ramo civil de la ciudad capital designarán a tres de sus notificadores para que se incorporen al 'Centro' *(ms2)* el cual será su lugar de trabajo. El notificador restante permanecerá todo el tiempo en el tribunal para enseñar juicios a los litigantes y sus abogados, preparar las copias que deban remitirse al 'Centro' *(ms2)* y realizar todas las demás labores inherentes a su cargo.

ARTICULO 4.- Las notificaciones deberán realizarse de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil.

ARTICULO 5.- La Presidencia de este Organismo elaborará el reglamento respectivo para el funcionamiento del 'Centro Metropolitano de Notificaciones'. *(ms2)*

ARTICULO 6.- El presente acuerdo principiará a regir el quince de abril del presente año, y debe publicarse en el Diario Oficial. *(ms1)*

Dado en el Palacio de Justicia el doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.

RICARDO ALFONSO UMAÑA,
Magistrado Presidente de la
Corte Suprema de Justicia

OSCAR BARRIOS CASTILLO, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia

OSCAR NAJARRO PONCE, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia

HUMBERTO GRAZIOSO BORRETTO, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia

MARIO AGUIRRE GODOY, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia

ASTRID HANNETTE LEMUS RODRIGUEZ, Magistrado Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia

MANUEL ALFONSO RAMIREZ VILLEDA, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia

FRANCISCO ARMANDO LOPEZ BARRIOS, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia

JULIO FRANCISCO LANZA, Magistrado Vocal Duodécimo de la Corte Suprema de Justicia

MIRNA YOLANDA LORENZANA ARRIAGA DE GONZALEZ, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia

JUAN CARLOS OCANA, Magistrado

JULIO GARCPA CASTILLO, Magistrado

JULIO HUMBERTO PALENCIA, Magistrado

VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Secretario de la Corte Suprema de Justicia



-NOTAS DE PIE DE PAGINA-


(ms1) Publicado en el Diario Oficial número 23, páginas 691 y 692, el 08 de Abril de 1997.

(ms2) El artículo 1 del ACUERDO No. 27-98 de la CSJ, vigente desde el (15 de Abril de 1998), modifica a este acuerdo. El artículo que modifica dice así:

ART. 1.- del ACUERDO No. 27-98 de la CSJ 'Se modifica el Acuerdo número 15-97 emitido por esta Corte con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el sentido que el Centro Metropolitano de Notificaciones se denominará en lo sucesivo CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en adelante llamado 'El Centro'.'








CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NUMERO 5-97

La Corte Suprema de Justicia,

CONSIDERANDO:

Que debido al incremento de la población y de las transacciones comerciales, la litigiosidad se ha visto incrementada, lo cual ha repercutivo negativamente en el trabajo que desarrollan los juzgados de primera instancia del ramo civil, y siendo que las autoridades del Organismo Judicial están obligadas a facilitar a la población el acceso a una justicia pronta y cumplida, se hace necesario establecer una nueva y mejor distribución del trabajo entre los órganos jurisdiccionales respectivos;

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial, ACUERDA:


ARTICULO 1.- MODIFICADO por el Art. 1 del Acuerdo de Corte Suprema No. 2-2006 de fecha 01 de Febrero de 2006, el cual queda así:

"a) En el municipio de Guatemala, hasta sesenta mil quetzales (Q.60,000.00);

b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, Malacatán e Ixchiguán, San Marcos, Santa María Nebaj, Quiché, Poptún, Petén, Santa Eulalia, Huehuetenango y Mixco, Amatitlán y Villa Nueva de este departamento, hasta treinta mil (30,000.00);

c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta veinte mil (20,000.00)." *(an1)*

ARTICULO 2.- En el municipio de Guatemala los jueces de paz del ramo civil, y los jueces de paz de los demás municipios de la República, conocerán por el procedimiento que señala el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, los asuntos de ínfima cuantía que no excedan de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00).

ARTICULO 3.- Todos los asuntos de naturaleza civil y mercantil que se encuentren en trámite, a la fecha de vigencia de este acuerdo, seguirán siendo sustanciados, hasta su fenecimiento, por los juzgados que conocen de ellos en la actualidad.

ARTICULO 4.- Las presentes disposiciones no son aplicables para asuntos de familia.

ARTICULO 5.- El presente acuerdo entrará en vigor el día quince de marzo de mil novecientos noventa y siete, debiéndose publicar en el Diario Oficial. *(ms1)*

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en Guatemala, el doce de febrero de mil novecientos noventa y siete.

RICARDO ALFONSO UMAÑA ARAGON, Magistrado Presidente De la Corte Suprema de Justicia

OSCAR BARRIOS CASTILLO, Magistrado Vocal Primero De la Corte Suprema de Justicia

JULIO ERNESTO MORALES PEREZ, Magistrado Vocal Segundo De la Corte Suprema de Justicia

OSCAR NAJARRO PONCE, Magistrado Vocal Cuarto De la Corte Suprema de Justicia

HUMBERTO GRAZIOSO BONETTO Magistrado Vocal Quinto De la Corte Suprema de Justicia

ANGEL ALFREDO FIGUEROA, Magistrado Vocal Sexto De la Corte Suprema de Justicia

CARLOS ROBERTO ENRIQUEZ COJULUN, Magistrado Vocal Séptimo De la Corte Suprema de Justicia

MARIO AGUIRRE GODOY, Magistrado Vocal Octavo De la Corte Suprema de Justicia

ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRIGUEZ, Magistrado Vocal Noveno De la Corte Suprema de Justicia

MANUEL ALFONSO RAMIREZ VILLEDA, Magistrado Vocal Décimo De la Corte Suprema de Justicia

FRANCISCO ARMANDO LOPEZ BARRIOS, Magistrado Vocal Undécimo De la Corte Suprema de Justicia

JULIO FRANCISCO LANZA, Magistrado Vocal Duodécimo De la Corte Suprema de Justicia

MIRNA YOLANDA LORENZANA ARRIAGA DE GONZALEZ, Magistrado Vocal Décimo Tercero De la Corte Suprema de Justicia

VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Secretario de la Corte Suprema de Justicia



-NOTAS DE PIE DE PAGINA-


(ms1) Publicado en el Diario Oficial No. 2, tomo CCLVI, página 45, el 6 de marzo de 1997.





-TEXTOS ANTERIORES POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD-


(an1) EL ART. 1 ORIGINALMENTE DECIA:
(an) ARTICULO 1.- Se modifica el artículo 1o. del Acuerdo No. 3-91 de la Corte Suprema de Justicia, en sus incisos a), b) y c), los cuales quedan así:

"a) En el municipio de Guatemala, hasta TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00);

b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, Mixco, Amatitlán y Villa Nueva de este departamento, hasta VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00);

c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00)"

LA GRAN TRAGEDIA

“La gran tragedia del hombre es creer que tiene tiempo”.

PROCRASTINACIÓN: (del latín: pro, adelante, y crastinus, referente al futuro) o posposición, es la acción o hábito de postergar actividades o situaciones que deben atenderse, sustituyéndolas por otras situaciones más irrelevantes y agradables.
-RESUMEN PROCESAL CIVIL I-
1.- Conceptos de Derecho Procesal Civil
2.- La Jurisdicción
Definición: Facultad de administrar justicia, que la ley encomienda a un órgano del Estado, el cual a través de un procedimiento determinado dirime controversias de carácter particular, cuya resolución definitiva adquiere efectos de cosa juzgada, siendo su fin primordial mantener la paz social.
Elementos:
Subjetivos: Juez, las partes y los terceros.
Formal: Concierne al procedimiento, que es el método de debate con que opera la jurisdicción.
Material: Conformado por el contenido y fines de la jurisdicción y que son:
El Principal: Es el interés público del estado en la realización del derecho en los casos concretos en bienestar de la paz social.
El Secundario: Es el interés privado de la composición de los litigios.

3.- Poderes de la Jurisdicción
De conocimiento
De convocatoria
De coerción
De decisión
De ejecución
4.- La Perpetuatio jurisdictionis

6.- Noción de competencia
7.- Clases de competencia
Por materia
Por cuantía
Funcional
Territorial

PODERES DE LA JURISDICCIÓN.

DE CONOCIMIENTO (Notio).
Por este poder, el órgano de la jurisdicción está facultado para conocer, según las reglas de competencia, de los conflictos sometidos a él. El Código Procesal Civil y Mercantil establece que la jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercitada por los jueces ordinarios. (Ver Art. 1).
CPCyM =>ARTICULO 1.- (Jurisdicción de los jueces ordinarios). La jurisdicción civil y mercantil, salvo disposiciones especiales de la ley, será ejercida por los jueces ordinarios de conformidad con las normas de este Código.

DE CONVOCATORIA (Vocatio).
Por el cual el órgano de la Jurisdicción cita a las partes a Juicio. El artículo 111 del CPCyM establece que presentada la demanda en la forma debida, el Juez emplazará a los demandados y es uno de los efectos del emplazamiento, al tenor del artículo 112 del CPCyM.

CPCyM =>ARTICULO 111.- (Término del emplazamiento). Presentada la demanda en la forma debida, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos.

CPCyM =>ARTICULO 112.- (Efectos del emplazamiento). La notificación de una demanda produce los efectos siguientes: 1. Efectos materiales: a) Interrumpir la prescripción; b) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa desde la fecha del emplazamiento, si fuere condenado a entregarla; c) Constituir en mora al obligado; d) Obligar al pago de intereses legales aun cuando no hayan sido pactados; y e) Hacer anulables la enajenación y gravámenes constituidos sobre la cosa objeto del proceso, con posterioridad al emplazamiento. Tratándose de bienes inmuebles, este efecto sólo se producirá si se hubiese anotado la demanda en el Registro de la Propiedad; 2. Efectos procesales: a) Dar prevención al juez que emplaza; b) Sujetar a las partes a seguir el proceso ante el juez emplazante, si el demandado no objeta la competencia; y c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso.


DE COERCIÓN (Coertio).
Para decretar medidas coercitivas cuya finalidad sea remover aquellos obstáculos que se oponen al cumplimiento de la jurisdicción. Es una facultad del Juez compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que esté a derecho (Art. 66 LOJ).

LOJ =>ARTICULO 66.- Facultades generales. Los Jueces tienen facultad:
a) De compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que esté a derecho.


DE DECISIÓN (Iudicium).
El órgano de la Jurisdicción tiene la facultad de decidir; decisión con fuerza de cosa juzgada. A los tribunales les corresponde la potestad de juzgar (ARt. 203 CPRG y 57 LOJ).

LOJ =>ARTICULO 57.- Justicia. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar (poder de decisión) y promover la ejecución de lo juzgado (poder de ejecución).

La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

CPRG => ARTICULO 203.- Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República.
Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar (poder de decisión) y promover la ejecución de lo juzgado (poder de ejecución). Los otros organismos del Estado deberán prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.
Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público.
La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. (fundamento de la Jurisdicción).
Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.


DE EJECUCIÓN (Executio).
Este poder tiene como objetivo imponer el cumplimiento de un mandato que se derive de la propia sentencia o de un título suscrito por el deudor y que la ley le asigna ese mérito. A los tribunales les corresponde también promover la ejecución de lo juzgado (Ver Art. 203 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y 57 LOJ, se hizo énfasis en el poder anterior).

LA PERPETUATIO JURSDICTIONIS.
Vienen a ser parte de los efectos procesales de la demanda y pretende evitar que las modificaciones que se produzcan durante el juicio, sustraiga el asunto del conocimiento del juez ante quien se planteó la demanda. En nuestro ordenamiento adjetivo se regula en el artículo 5º. Del CPCyM, que establece que tanto la jurisdicción como la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tenga ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.
Podemos ejemplificar así: actualmente es competente en la ciudad capital para conocer de una acción de valor Q.32,000.00, el juez de Primera Instancia. Habiéndose planteado la demanda y modificándose la cuantía con posterioridad a dicha presentación, la competencia queda determinada en el momento en que se planteo la acción.

CPCyM => ARTICULO 5.- (Momento que determine la jurisdicción y la competencia). La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación

CLASES DE COMPETENCIA
Competencia: Es el ámbito sobre el que se ejerce la jurisdicción, pero partiendo siempre de que ésta ya se tiene.
Es el ámbito sobre el que un órgano ejerce su potestad jurisdiccional.
Competencia objetiva: la naturaleza de la pretensión o la cuantía de la misma.
Competencia funcional: - corresponde a las etapas o fases de la actividad jurisdiccional.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA
El mismo imperativo de la división del trabajo y la diversidad de litigios en cuanto a su naturaleza, hace que por categorías se agrupen aquellos que tienen mayor analogía, apareciendo así, los penales, los civiles, los mercantiles, los laborales, etc., que dan origen a una nueva división de la competencia; por razón de la materia. Habrá entonces jueces, con la misma competencia territorial, pero con distinta competencia por razón de la materia.
ARTICULO 21.- (Competencia en los procesos sucesorios). La competencia en los procesos sucesorios, corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al Juez de Primera Instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia; y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al Juez de Primera Instancia del lugar en donde el causante hubiere fallecido. Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria.
ARTICULO 24.- (Competencia en los asuntos de jurisdicción voluntaria). Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código.
ACUERDO CSJ 6-97 =>ARTICULO 1.- Se modifica el artículo 1o. del Acuerdo 4-91 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así:
Artículo 1.- Los Juzgados de Paz de los municipios del departamento de Guatemala, los de las cabeceras departamentales y de los demás municipios del interior de la República, conocerán en Primera Instancia los asuntos de familia de ínfima cuantía, la cual se fija hasta en SEIS MIL QUETZALES (Q.6,000.00).

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.
La importancia económica de los litigios, determina mayores formalidades procesales, para unos juicios y conocimiento diverso, en cuanto a los Tribunales jerárquicos. Esta necesidad motiva esta clase de competencia.
Acuerdo 5-97 de la CSJ --- ARTICULO 1.- MODIFICADO por el Art. 1 del Acuerdo de Corte Suprema No. 2-2006 de fecha 01 de Febrero de 2006, y a su vez por el Acuerdo de la CSJ número 37-2006 el cual queda así:
a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q50,000.00);

b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango; Santa Lucía Cotzumalguapa, del departamento de Escuintla; Malacatán e Ixchiguán, del departamento de San Marcos; Santa María Nebaj, del departamento de Quiché; Poptún, del departamento de Petén; Santa Eulalia, del departamento de Huehuetenango; Mixco, Amatitlán y Villa Nueva, del departamento de Guatemala, hasta veinticinco mil quetzales (Q25,000.00).

c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta quince mil quetzales (Q15,000.00)."
ARTICULO 2.- En el municipio de Guatemala los jueces de paz del ramo civil, y los jueces de paz de los demás municipios de la República, conocerán por el procedimiento que señala el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, los asuntos de ínfima cuantía que no excedan de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00).

CPCyM => ARTICULO 211.- (Procedimiento). Cuando la cantidad que se litiga no exceda de cien quetzales, la demanda, su contestación y demás diligencias, se harán de palabra, dejando constancia de ellas en un libro que se llevará al efecto, así como de la resolución que se dicte en el acto. Contra esa resolución no cabe recurso alguno.
Si no compareciere el demandado, el juez podrá citarlo bajo apercibimiento de tener su incomparecencia como confesión de los hechos afirmados por el actor, que se harán constar lacónicamente en acta y se dictará sentencia conforme al párrafo anterior.
En esta clase de proceso no se gravará a las partes con gastos, costas ni honorarios de ninguna clase.

LA COMPETENCIA FUNCIONAL.

La noción de competencia funcional se debe a Wach (autor alemán de finales del siglo XIX) pero lo cierto es que, algo más de un siglo después se viene manejando todavía con cierta imprecisión.

a) Ámbito de aplicación

Aunque en ocasiones se haya pretendido darle un ámbito desmesurado, con este criterio de atribución de la competencia se está haciendo referencia únicamente a tres aspectos:

1º.) Recursos: Determinado por la competencia objetiva del órgano que conoce de la primera instancia de un asunto, este criterio funcional sirve para determinar quién debe conocer de los recursos con efecto devolutivo que la ley establezca, sean esos recursos ordinarios (nulidad, revocatoria, apelación, reposición para tribunales colegiados, ampliación o aclaración que no tienen posibilidad de modificar; el amparo no es un recurso es una acción) o extraordinarios (casación).

2º. ) Ejecución: Atiende a la fijación del órgano competente para proceder a la ejecución de los títulos judiciales, principalmente de las sentencias. Teniendo siempre presente que en la ejecución de los títulos extrajudiciales el criterio a aplicar es el objetivo. (ver 296 CPCyM ARTICULO 295.- (Ejecución de sentencia). La petición de ejecución de sentencias o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante. En estos casos, sólo se admitirán las excepciones nacidas con posterioridad a la sentencia o al laudo cuya ejecución se pida, las cuales se interpondrán dentro de tercero día de notificada la ejecución. LOJ ARTICULO 156.- Ejecución. Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia. En lo penal se atenderá a lo que preceptúa la ley respectiva.)

3º.) Incidentes: Utilizando esta palabra en su sentido más amplio el criterio sirve para determinar quién debe conocer de aquellas cuestiones que, no siendo la principal, se presentan conectadas a ella en las instancias, en los recursos extraordinarios o en la ejecución.

b) Carácter automático.

La determinación de esta competencia puede calificarse tanto de derivada como de automática, en el sentido de que, establecida por los otros criterios la competencia para conocer de un asunto de un órgano judicial determinado, la fijación para conocer de los recursos devolutivos, de la ejecución y de los incidentes deviene ya como algo preconfigurado.

En este sentido no ofrece dudas que, con referencia a los recursos con efecto devolutivo, el Juez de Primera Instancia es competente para conocer de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Paz, la Sala de las Cortes de Apelación conoce del recurso de apelación contra las resoluciones de los Jueces de Primera Instancia (art. 88,b) de la LOJ que habla de segunda instancia ) y la Corte Suprema conoce del recurso de casación contra las resoluciones de las Cortes de Apelaciones (art. 79, a ) de la LOJ ).

Aunque no existe una norma expresa que así lo disponga también debe estar claro que el órgano judicial que esta conociendo de un asunto, asume la competencia para conocer de todas las incidencias propias del mismo. Por fin, la ejecución se atribuye al Organismo Judicial que a dictado la resolución que se ejecuta, siendo siempre éste un Juez de Primera Instancia ( pues según el art. 156 de la LOJ la ejecución corresponde al Juez que dictó la sentencia en Primera instancia); cuando se trate de títulos ejecutivos no judiciales (por ejemplo, Laudo Arbitral, Créditos Hipotecarios, etc., del art. 294 del CPCYM) la ejecución se atribuye al Juez de Primera Instancia o al Juez de Paz en atención a las normas anteriores determinadoras de la competencia objetiva por el valor.


COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO.

Es la más ostensible, pues por razón de la extensión territorial de los Estados, resulta más cómoda la administración de justicia, dividiendo el territorio estatal en jurisdicciones, que por lo general coinciden con las divisiones político-administrativas. De este modo se ve favorecido el elemento humano de los Estados, que se encuentra repartido en las parcelas administrativas de las naciones. Entonces, como los jueces tienen plena jurisdicción en su territorio, la ejercerá sobre las personas allí domiciliadas y sobre las cosas allí situadas. En los casos pues, en que la competencia se determina por razón del territorio, las facultades jurisdiccionales de los jueces son las mismas, pero con distinta competencia territorial.
Conforme a esta clase de competencia, la jurisdicción se distribuye atendiendo a una circunscripción territorial, en la cual el Juez la puede ejercer, según las siguientes:

REGLAS DE COMPETENCIA:
En primer lugar es importante indicar que, conforme al pacto de sumisión, las partes pueden someterse a un Juez distinto del competente por razón de territorio, lo que implica una prórroga de competencia, la que también se puede prorrogar conforma a lo que establece el artículo 4 CPCyM, específicamente.

- Regla general del domicilio. 17 CPCyM.
ARTICULO 17.- (Derecho del que ejercite acción personal). El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante cualquier renuncia o sometimiento de éste.

- Competencia por el domicilio. 12 CPCyM primer párrafo. --- Ver 79 CPCyM notificaciones
ARTICULO 12.- (Competencia por razón del domicilio). Cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente, en asunto de mayor cuantía, el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía, el juez menor de su vecindad.
En los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última.

- Domicilio constituido 14 CPCyM. (Ver art. 40 Codigo Civil).
ARTICULO 14.- (Competencia por domicilio constituido). Quien ha elegido domicilio, por escrito, para actos y asuntos determinados, podrá ser demandado ante el juez correspondiente a dicho domicilio.

- Lugar de los daños. 16 CPCyM.
ARTICULO 16.- (Competencia en los procesos sobre reparación de daños). En las demandas sobre reparación de daños es juez competente el del lugar en donde se hubieren causado.

- Pretensiones Reales. 18 CPCyM.
ARTICULO 18.- (Competencia por la ubicación de los inmuebles). Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde estén situados los bienes.
Si estos estuvieren en distintos departamentos, el del lugar donde esté situado cualquiera de ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado; y no concurriendo ambas circunstancias, será juez competente el del lugar en que se encuentre el de mayor valor, según la matrícula para el pago de la contribución territorial.
- Establecimiento comercial o industrial. 19 CPCyM.
ARTICULO 19.- (Competencia por la ubicación del establecimiento comercial o industrial). Si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podrá deducirla ante el juez del lugar en que esté situado el establecimiento.

- Procesos Sucesorios 21 CPCyM.
ARTICULO 21.- (Competencia en los procesos sucesorios). La competencia en los procesos sucesorios, corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al Juez de Primera Instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia; y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al Juez de Primera Instancia del lugar en donde el causante hubiere fallecido. Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes de la mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria.

Competencia por razón de grado
Cabe concluir que también la competencia puede ser por razón de grado, categoría que se deriva de la clase especial de funciones que desempeña el Juez en un proceso y de las exigencias propias de éste, en razón de que su conocimiento se haya distribuido entre varios jueces de distinta categoría, así encontramos jueces de Primera Instancia.
Se da en los sistemas de organización judicial con varias instancias, para la revisión de las decisiones, en virtud de los recursos oportunos.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO.
Esta denominación sugiere el comentario del procesalista Alsina, al referirse a jueces de la misma competencia a quienes se les fija determinados días para la recepción de las causas nuevas, a fin de hacer una distribución equitativa del trabajo, entre los mismos. Así un juez, no obstante ser competente para entender de una causa civil, debe negarse a intervenir si es iniciada fuera del turno que le ha sido asignado.
LOJ => ARTICULO 54.- Corte Suprema de Justicia. Son atribuciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia
o) Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que se señalen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.

ACUERDO No. 15-97. Se crea el CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

COMPETENCIA ABSOLUTA: aquella que está fundada en una división de funciones que afecta al orden público, y por esta razón no es modificable por el arbitrio de las partes o del Juez, como sucede por ejemplo en la competencia por razón de la materia, del grado o de la cuantía o por el turno.

COMPETENCIA RELATIVA es aquella que puede ser determinada por las partes, porque la pueden renunciar (pacto de sumisión o prórroga de competencia), así ocurre por ejemplo con la competencia por razón del territorio (domicilio o situación de la cosa).


COMPETENCIA SUBJETIVA DEL JUEZ.
El Juez debe estar colocado frente a las partes y frente a la materia propia del juicio, en condiciones de poder proceder con serenidad y desinteres.

CUANDO DEBE DETERMINARSE LA COMPETENCIA DEL JUEZ.
CPCyM => ARTICULO 5.- (Momento que determine la jurisdicción y la competencia). La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda, sin que tengan ninguna influencia los cambios posteriores de dicha situación.

TRATAMIENTO PROCESAL DE LAS COMPETENCIAS.
LOJ => ARTICULO 116.- Declinatoria. Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda, en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. Lo anterior no tiene aplicación en los casos en que es admisible la prórroga de la competencia.

LOJ => ARTICULO 121.- Conocimiento de oficio. Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces pueda ser prorrogada por tratarse de competencia territorial.
CPCyM => ARTICULO 6.- (Conocimiento de oficio de las cuestiones de jurisdicción y competencia). Es obligación de los tribunales conocer de oficio de las cuestiones de jurisdicción y de competencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y de responsabilidad del funcionario, salvo aquellos casos en que la competencia de los jueces puede ser prorrogada, por tratarse de competencia territorial.

LOJ => ARTICULO 118.- Suspensión del proceso. No podrá continuar el trámite del asunto principal mientras no esté resuelta la competencia.
Las disposiciones de este artículo y del anterior, se aplicarán únicamente en los casos que no estén normados por leyes especiales.

LOJ => ARTICULO 119.- Competencia dudosa. Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

Sumisión: Puede ser expresa 4, 2º. o tácita 4º. 3º.
CPCyM => ARTICULO 2.- (Pacto de sumisión). Las partes pueden someter expresa o tácitamente a un juez distinto del competente por razón de territorio, el conocimiento y decisión de un asunto determinado.
En ningún caso podrán someterse las partes de un juez o Tribunal Superior, distinto de aquél a quien esté subordinado el que haya conocido en Primera Instancia.
CPCyM => ARTICULO 4.- (Casos de prórroga de competencia). Se prorroga la competencia del juez:
1. Cuando deban conocer jueces de otra jurisdicción territorial, por falta o impedimento de los jueces competentes;
2. Por sometimiento expreso de las partes;
3. Por contestarse la demanda, sin oponer incompetencia;
4. Por la reconvención, cuando ésta proceda legalmente;
5. Por la acumulación; y
6. Por otorgarse fianza a la persona del obligado.

PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA (territorial). La sumisión es un tipo de prórroga de competencia, pero la prórroga no se refiere sólo a la sumisión.
CLÁUSULA DE SUMISIÓN: OCTAVA: La parte deudora y sus fiadores renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los tribunales que EL BANCO elija para el caso de ejecución, aceptan que EL BANCO pueda, a su elección utilizar el procedimiento que señala la Ley de Bancos y Grupos Financieros, el Código Procesal Civil y Mercantil o cualquiera otra ley que al respecto se emita en el futuro; que los depositarios e interventores que EL BANCO pueda designar con motivo de ejecución en su contra, no deban prestar fianza o caución alguna y que EL BANCO no es responsable de las actuaciones de éstos. Que cualquier notificación ya sea judicial o extrajudicial, citación, emplazamiento, correspondencia o cualquier otra comunicación se les dirija a su sede social situada en: La cuarenta y siete calle número quince guión cero nueve zona doce, ciudad de Guatemala, para todos, dándolas desde ya por válidas y bien hechas las que en ese lugar se les haga, salvo que por escrito y con quince días de anticipación hayan dado aviso a EL BANCO de haberla mudado, y conste por escrito que EL BANCO aceptó el cambio de dirección. Que para el caso de ejecución sirva de base para el remate, a elección de EL BANCO la primera postura, el monto del avalúo o el monto de la demanda, tratándose de bienes inmuebles.

viernes, 23 de julio de 2010

Lectura que envió el Lic Cámbara

Receta de una recensión
Beatriz Sierra
1. Definición y objetivo
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define recensión como "noticia o reseña de una obra literaria o científica". Si vemos reseña dice: "noticia y examen de una obra literaria o científica". Esta definición nos da más pistas, puesto que hay que hacer dos cosas. En primer lugar dar noticia, esto es, decir "de qué va" la obra en cuestión y, en segundo lugar, examinarla, es decir, analizarla y ponerla a prueba, determinar si es buena o mala.
¿Cuál es el objetivo? Ayudar a un posible lector en los dos sentidos que acabamos de decir. Por un lado, contarle brevemente el contenido del libro, la tesis de fondo que se mantiene (darle noticia), para que pueda saber anticipadamente si un libro le interesa o no y guiarle en su lectura. Por otro lado, darle una valoración crítica del libro (examen) que pueda hacerle pensar en aspectos implícitos de la obra o, en su caso, desechar su lectura. De ahí la responsabilidad de hacer bien una recensión de cara a la difusión de un libro (Ej.: la crítica de cien es determinante a la hora de elegir una película).
2. Ingredientes
Según lo dicho los "ingredientes" de toda recensión serán:
—Presentación. En primer lugar, los datos del libro cuya finalidad no es otra que tener su "carnet de identidad": autor (de quién es hijo), editorial (dirección), fecha y lugar de publicación (fecha y lugar de nacimiento) y número de páginas. Una vez que sabemos de qué vamos a hablar, es necesario enmarcar la obra en la trayectoria profesional de su "padre" con unas breves pinceladas biográficas que nos darán una idea de sus intereses y prestigio, lo que nos ayudará a valorar la obra y su contenido.
—Resumen del contenido del libro destinado a dar noticia de él. En el siguiente punto desarrollaremos este apartado.
—Valoración crítica orientada a examinar la obra (no al autor). Destacar los aspectos positivos y negativos si los hubiera.
3. Modo de hacer
Lo primero que hace falta es haber trabajado bien la obra y haberla comprendido. Después presentarla de manera breve, clara y accesible al lector que no ha leído ni una palabra del libro y, por tanto, no sabe a qué nos referimos si no aludimos expresamente a ello. Para hacer una buena recensión hay que tener en cuenta su forma y su contenido, estan ambos intrínsecamente unidos.
La forma no es algo accesorio al contenido de la recensión, no es algo de lo que se pueda prescindir, sino que va íntimamente ligado a él. Sin embargo, por motivos expositivos, aquí van a analizarse por separado. En el aspecto formal vamos a fijarnos en dos puntos: el "vestido" (la apariencia), y las buenas maneras (el protocolo).
Exactamente igual que nuestra manera de presentarnos indica en cierto sentido nuestra forma de sr y no es algo meramente externo, sino ligado a nuestra personalidad, una determinada estructuración, orden y articulación de las ideas expresadas ayuda a comprender el contenido. No sólo ayuda, sino qeu sólo cuando se ha comprendido algo su modo de expresión refleja esa armonía. Es importante a este respecto saber contruir párrafos: ideas diferentes constituyen párrafos distintos, pero un salto de párrafo no debe suponer un salto en la argumentación. Deben estar enlazados.
Es importante también conocer el protocolo a la hora de hacer algo. El protocolo no es más que el procedimiento adecuado para cada circunstancia. En cualquier trabajo académico, y no sólo en una recensión, es preciso tener en cuenta una serie de normas. Voy a referirme concretamente a dos: el modo de citar libros, artículos y la necesidad de dar una referencia completa de todo aquello que se cite textualmente. Es preciso destacar de alguna manera tanto los títulos de los libros como los de las revistas poniéndolos en cursiva o, si no es posible, subrayados, mientras que los artículos irán entre comilla. El libro que cito a continuación quiere servir de ejemplo y, al mismo tiempo, como recomendación en la tarea de aprender a escribir o cualquier obstáculo del trabajo intelectual: GUITTON, Jean, El trabajo intelectual, Rialp, Madrid, 1977. Cuando en una recensión se cita literalmente alguna frase o párrafo del libro es necesario ponerlo entre comillas y a continuación entre paréntesis la página en la que se encuentra (p. 25) por ejemplo. Esto posibilita al lector poder encontrar rápidamente lo citado por si quiere leer más detenidamente su contexto.
El objetivo de una recensión era —recordemos— que alguien que no ha leído el libro pueda hacerse una idea lo suficientemente clara y completa de él. Si la recensión pretende ahorrar tiempo al lecto, a la vez que guiarle, es obvio que debe ser breve, pero ha de estar bien articulada. Debe formar un todo ordenado, de forma que todas las piezas encajen y unas ideas se deriven de otras. Para lograrlo es necesario pasar por tres fases cuando se piensa en su contenido. Estas responden a las preguntas: ¿qué escojo?, ¿cómo lo explico?, ¿es un buen libro? Vayamos paso por paso.
Una vez que se ha leído con atención el libro y se ha comprendido perfectamente cuál es el problema de fondo, la argumentación y los problemas derivados, viene el difícil momento de la SELECCIÓN. Cuando se ha leído un libro que nos ha costado esfuerzo y tenemos que contárselo a alguien se corre el riesgo de pretender explicarlo por entero con todo tipo de detalles. A primera vista todo parece "importante". Así que antes de pasar a resumir su contenido es necesario pararse a pensar qué es lo imprescindible sin lo cual el lector no podrá hacerse una idea del libro. Este momento de selección, de preparación, que nos facilitará concentrarnos en lo esencial, es semejante al de hacer una maleta. Se trata de escoger solamente lo útil, lo que realmente se vaya a utilizar en la explicación. Es necesario, además, escoger pocos "trajes", pocos "equipos" de ideas, pero cada uno con todos sus complementos. Esto es, seleccionar las ideas principales, mostrando a partir de ellas aquellas secundarias que sirvan para realizarlas y explicarlas mejor, formando un conjunto armónico. Cada cosa, cada idea, debe ir en su lugar reflejando su importancia, de manera que todas las ideas estén ordenadas. El orden
posibilita que haya un mayor número de ideas en un espacio menor. Evitar los "por si acaso". La pregunta "¿y si me hace falta?" ha de rechazarse en el acto. Si algo no nos parece imprescindible es mejor suprimirlo y no cargar con "pesos inútiles".
El proceso de selección va inseparablemente unido a la estructuración, a la forma y, al mismo tiempo, a una segunda fase o etapa que no viene después, sino que se solapa con la primera. Es la de ANÁLISIS-SÍNTESIS o si se quiere, como explicaré a continuación, de DISECCIÓN-RECOMPOSICIÓN. Cuando ya se han elegido las ideas principales y su orden de exposición, el siguiente problema es: ¿cómo las explico? La solución, aunque nada fácil, viene de la mano del dominio del lenguaje, del uso correcto de la palabra, que es el instrumento que tenemos para "diseccionar" la realidad. Es algo semejante, en este caso, a lo que hacen "los de Ciencias" cuando aprenden a manejar el bisturí para diseccionar una rata. Hay que saber utilizar las palabras para "cortar" en el punto preciso el libro que tenemos en las manos y analizarlo, investigar lo qeu no se ve, esto es, todos sus implícitos, de manera que podamos entender su dinámica interna y "meternos en la piel" del propio autor. Manejar con destreza nuestro idioma es la clave para desentrañar los misterios de la "anatomía y fisiología del pensamiento". Y después de analizar: sintetizar, recomponer. Es necesario que lo analizado vuelva a tener sentido en el todo del que formaba parte. Esta labor no requiere menor precisión que la anterior; no basta con unir de cualquier manera las partes, las distintas ideas y argumentos, sino que hay que coserlas, enlazarlas de manera que formen una unidad. Tienen que engarzar unas con otras. Todo el análisis ha de ir enfocado a una síntesis que sea reflejo de lo que se tenía en el punto de partida. Es preciso respetar las ideas del autor, no crear un nuevo libro. La recomposición ha de dejar intacto aquello que se ha diseccionado.
Hemos llegado a la última parte: ¿es un buen libro? La VALORACIÓN CRÍTICA es un juicio sobre el libro, no sobre el autor, en el que se alude a sus aspectos positivos y negativos (si los hay). No es lugar para decir si a uno le ha gustado o no el libro porque éste puede ser bueno y no gustarle al qeu hace la recensión y viceversa. Tampoco es el momento de confesar nuestra ignorancia en un determinado aspecto. Si bien es verdad que no podemos saberlo todo, no hace falta reconocerlo cuando no viene el caso. En la valoración se examina al libro, no a nosotros. El juicio emitido sobre la obra no debe ser una expresión de nuestros sentimientos, sino una opinión fundamentada y revestida de carácter objetivo.
4. El estilo
Seguir todo los pasos asegura que el resultado sea una recensión, aunque no necesariamente una buena recensión. Como toda receta necesita práctica y arte. Como en repostería, hay que "coger el punto" y el punto en una recensión es el propio estilo, que se forja escribiendo y leyendo las recensiones de otros, corrigiendo y mejorando la propia receta después de haber aprendido de las de los demás.
Fecha del documento: marzo 1995

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