CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO No. 15-97
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley, es su obligación velar porque en Guatemala se dé una buena y eficaz administración de justicia y que una de las causas de su retardo radica en que la acción de los notificadores de los distintos tribunales pierde su eficacia debido a la cantidad de trabajo que les corresponde realizar, por lo que es el caso de adoptar las medidas adecuadas a efecto de resolver dicho problema.
POR TANTO:
Con fundamento en las atribuciones que le asignan los artículos 54 inciso a), f) y m); y 55 incisos b), j), o) y q) de la Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA:
ARTICULO 1.- Se crea el 'Centro Metropolitano de Notificaciones' *(ms2)* con la función de agilizar los actos de comunicación, requerimientos, embargos, lanzamientos y otros similares que ordenen los tribunales de primera instancia, civiles y mercantiles, de la ciudad de Guatemala.
ARTICULO 2.- El 'Centro Metropolitano de Notificaciones' *(ms2)* tiene como objetivo fundamental maximizar la eficacia y eficiencia de los notificadores y ejecutores de los juzgados de primera instancia, civiles y mercantiles, de la ciudad capital organizando su trabajo de tal manera que el volumen del mismo deje de ser un obstáculo para una pronta administración de justicia.
ARTICULO 3.- Para el cumplimiento del presente acuerdo, los juzgados de primera instancia del ramo civil de la ciudad capital designarán a tres de sus notificadores para que se incorporen al 'Centro' *(ms2)* el cual será su lugar de trabajo. El notificador restante permanecerá todo el tiempo en el tribunal para enseñar juicios a los litigantes y sus abogados, preparar las copias que deban remitirse al 'Centro' *(ms2)* y realizar todas las demás labores inherentes a su cargo.
ARTICULO 4.- Las notificaciones deberán realizarse de conformidad con las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil.
ARTICULO 5.- La Presidencia de este Organismo elaborará el reglamento respectivo para el funcionamiento del 'Centro Metropolitano de Notificaciones'. *(ms2)*
ARTICULO 6.- El presente acuerdo principiará a regir el quince de abril del presente año, y debe publicarse en el Diario Oficial. *(ms1)*
Dado en el Palacio de Justicia el doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.
RICARDO ALFONSO UMAÑA,
Magistrado Presidente de la
Corte Suprema de Justicia
OSCAR BARRIOS CASTILLO, Magistrado Vocal Primero de la Corte Suprema de Justicia
OSCAR NAJARRO PONCE, Magistrado Vocal Cuarto de la Corte Suprema de Justicia
HUMBERTO GRAZIOSO BORRETTO, Magistrado Vocal Quinto de la Corte Suprema de Justicia
MARIO AGUIRRE GODOY, Magistrado Vocal Octavo de la Corte Suprema de Justicia
ASTRID HANNETTE LEMUS RODRIGUEZ, Magistrado Vocal Noveno de la Corte Suprema de Justicia
MANUEL ALFONSO RAMIREZ VILLEDA, Magistrado Vocal Décimo de la Corte Suprema de Justicia
FRANCISCO ARMANDO LOPEZ BARRIOS, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia
JULIO FRANCISCO LANZA, Magistrado Vocal Duodécimo de la Corte Suprema de Justicia
MIRNA YOLANDA LORENZANA ARRIAGA DE GONZALEZ, Magistrado Vocal Décimo Tercero de la Corte Suprema de Justicia
JUAN CARLOS OCANA, Magistrado
JULIO GARCPA CASTILLO, Magistrado
JULIO HUMBERTO PALENCIA, Magistrado
VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Secretario de la Corte Suprema de Justicia
-NOTAS DE PIE DE PAGINA-
(ms1) Publicado en el Diario Oficial número 23, páginas 691 y 692, el 08 de Abril de 1997.
(ms2) El artículo 1 del ACUERDO No. 27-98 de la CSJ, vigente desde el (15 de Abril de 1998), modifica a este acuerdo. El artículo que modifica dice así:
ART. 1.- del ACUERDO No. 27-98 de la CSJ 'Se modifica el Acuerdo número 15-97 emitido por esta Corte con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y siete, en el sentido que el Centro Metropolitano de Notificaciones se denominará en lo sucesivo CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en adelante llamado 'El Centro'.'
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