jueves, 29 de julio de 2010









CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NUMERO 5-97

La Corte Suprema de Justicia,

CONSIDERANDO:

Que debido al incremento de la población y de las transacciones comerciales, la litigiosidad se ha visto incrementada, lo cual ha repercutivo negativamente en el trabajo que desarrollan los juzgados de primera instancia del ramo civil, y siendo que las autoridades del Organismo Judicial están obligadas a facilitar a la población el acceso a una justicia pronta y cumplida, se hace necesario establecer una nueva y mejor distribución del trabajo entre los órganos jurisdiccionales respectivos;

POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 104 de la Ley del Organismo Judicial, ACUERDA:


ARTICULO 1.- MODIFICADO por el Art. 1 del Acuerdo de Corte Suprema No. 2-2006 de fecha 01 de Febrero de 2006, el cual queda así:

"a) En el municipio de Guatemala, hasta sesenta mil quetzales (Q.60,000.00);

b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, Malacatán e Ixchiguán, San Marcos, Santa María Nebaj, Quiché, Poptún, Petén, Santa Eulalia, Huehuetenango y Mixco, Amatitlán y Villa Nueva de este departamento, hasta treinta mil (30,000.00);

c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta veinte mil (20,000.00)." *(an1)*

ARTICULO 2.- En el municipio de Guatemala los jueces de paz del ramo civil, y los jueces de paz de los demás municipios de la República, conocerán por el procedimiento que señala el artículo 211 del Código Procesal Civil y Mercantil, los asuntos de ínfima cuantía que no excedan de UN MIL QUETZALES (Q.1,000.00).

ARTICULO 3.- Todos los asuntos de naturaleza civil y mercantil que se encuentren en trámite, a la fecha de vigencia de este acuerdo, seguirán siendo sustanciados, hasta su fenecimiento, por los juzgados que conocen de ellos en la actualidad.

ARTICULO 4.- Las presentes disposiciones no son aplicables para asuntos de familia.

ARTICULO 5.- El presente acuerdo entrará en vigor el día quince de marzo de mil novecientos noventa y siete, debiéndose publicar en el Diario Oficial. *(ms1)*

Dado en el Palacio del Organismo Judicial, en Guatemala, el doce de febrero de mil novecientos noventa y siete.

RICARDO ALFONSO UMAÑA ARAGON, Magistrado Presidente De la Corte Suprema de Justicia

OSCAR BARRIOS CASTILLO, Magistrado Vocal Primero De la Corte Suprema de Justicia

JULIO ERNESTO MORALES PEREZ, Magistrado Vocal Segundo De la Corte Suprema de Justicia

OSCAR NAJARRO PONCE, Magistrado Vocal Cuarto De la Corte Suprema de Justicia

HUMBERTO GRAZIOSO BONETTO Magistrado Vocal Quinto De la Corte Suprema de Justicia

ANGEL ALFREDO FIGUEROA, Magistrado Vocal Sexto De la Corte Suprema de Justicia

CARLOS ROBERTO ENRIQUEZ COJULUN, Magistrado Vocal Séptimo De la Corte Suprema de Justicia

MARIO AGUIRRE GODOY, Magistrado Vocal Octavo De la Corte Suprema de Justicia

ASTRID JEANNETTE LEMUS RODRIGUEZ, Magistrado Vocal Noveno De la Corte Suprema de Justicia

MANUEL ALFONSO RAMIREZ VILLEDA, Magistrado Vocal Décimo De la Corte Suprema de Justicia

FRANCISCO ARMANDO LOPEZ BARRIOS, Magistrado Vocal Undécimo De la Corte Suprema de Justicia

JULIO FRANCISCO LANZA, Magistrado Vocal Duodécimo De la Corte Suprema de Justicia

MIRNA YOLANDA LORENZANA ARRIAGA DE GONZALEZ, Magistrado Vocal Décimo Tercero De la Corte Suprema de Justicia

VICTOR MANUEL RIVERA WOLTKE, Secretario de la Corte Suprema de Justicia



-NOTAS DE PIE DE PAGINA-


(ms1) Publicado en el Diario Oficial No. 2, tomo CCLVI, página 45, el 6 de marzo de 1997.





-TEXTOS ANTERIORES POR ORDEN DE ANTIGÜEDAD-


(an1) EL ART. 1 ORIGINALMENTE DECIA:
(an) ARTICULO 1.- Se modifica el artículo 1o. del Acuerdo No. 3-91 de la Corte Suprema de Justicia, en sus incisos a), b) y c), los cuales quedan así:

"a) En el municipio de Guatemala, hasta TREINTA MIL QUETZALES (Q.30,000.00);

b) En las cabeceras departamentales y en los municipios de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, Mixco, Amatitlán y Villa Nueva de este departamento, hasta VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00);

c) En los municipios no comprendidos en los casos anteriores, hasta DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00)"

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