domingo, 7 de noviembre de 2010

Declaración de Parte Origen Histórico

Declaración de Parte

Origen Histórico

v Jura o Juramento: Es el averiguamiento que nace nombrando a Dios o alguna otra cosa santa, sobre lo que alguno afirma que es así o lo niega. En otras palabras, es el afirmamiento de la verdad.

v Tipos de Jura: De juyzio y De premia.

v Jura de Juyzio: Es aquel que servía, no como medio de prueba, sino como instrumento de decisión de la contienda, basado en el valor religioso de poner a Dios por testigo.

v Jura de Premia: El juez podía pedir de oficio a alguna de las partes y ésta no podía rehusarlo ni referirlo a la contraria, de modo que si no quería jurar, debía ser dada por vencida en el juicio.

v Finalidad de Jura de Premia: Tenía por finalidad resolver las dudas que pudiera tener el juez, después de realizada la prueba, determinando el valor de la cosa que se reclamaba, o el daño o el perjuicio sufrido.

v Finalidad de los juramentos de Premia y de Juyzio: Suponían el fin de las contiendas que nacían entre los hombres, basado el juramento en la religión.

v Posiciones: Las pueden hacer las partes, ante el juez y pueden hacerse desde la contestación de la demanda, hasta la sentencia, debiendo ser claras, afirmativas y referidas al hecho sobre la que se contiende.

v Conocencias: Es respuesta de otorgamiento que nace la una a la par de la otra en juyzio.

v Requisitos de la Conocencia: Hacerse en juicio, delante del juez y de la otra parte, por un mayor de veinticinco años.

v Diferencias entre Juramento y Confesión: Según Serra Domínguez:

§ El valor del juramento radicaba en su fundamento religioso; la confesión tenía su base en la máxima experiencia de que quien declara en su contra lo hace ajustándose a la realidad.

§ El juramento podía pedirse una única vez en cada proceso. La confesión podía pedirse por las dos partes y más de una vez en el proceso.

§ El juramento podía ser referido a la parte que se lo pidió, sin que ésta pudiera negarse. La confesión no podía ni negarse, ni rehusarse.

§ En el juramento no se podía distinguir entre lo que beneficiaba y lo que perjudicaba a la parte que juraba. En la confesión el juez quedaba vinculado a tener como ciertos aquellos hechos que perjudicaban al confesante.

§ La confesión podía impugnarse al demostrar el error en que se había incurrido. En el juramento no cabía esa impugnación.

v Medio de Prueba: Es la declaración de las partes y consiste en la actividad procesal por la que una parte, bajo juramento, contesta a las preguntas que le formula la otra o el juez, relativas a hechos personales de aquella.

v Prueba Anticipada: Es la declaración jurada que pueden pedirse las partes recíprocamente, antes del inicio del juicio por demanda, con la finalidad de preparar el juicio.

v Confesión sin Posiciones: Admite la posibilidad de que la confesión se preste, no al absolver posiciones, sino en la demanda o en otro estado del proceso.

Personas Físicas

v Confesión por Representante Legal: Por los menores o incapaces, prestará declaración su representante legal, aunque si se trata de mayores de dieciséis años, el articulante podrá pedir que la diligencia se practique con el menor en presencia de su representante legal.

v Confesión por Representante Voluntario: Permite articular posiciones al mandatario que tenga cláusula especial para absolverlas, o cuando se refieran a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato.

v Confesión del Sustituido: En los supuestos de sustitución procesal, la verdadera parte es el sustituto, el sustituido declarará en todo caso como testigo.

v Confesión de los Intervinientes: No hay duda de la admisión de la confesión pedida al interviniente litisconsorcial, en cuanto éste, al intervenir, se convierte en parte con la plenitud de la condición.

v Confesión del Codemandado: Cuando son varios los demandados y defienden una misma postura material y procesal, que puede llegar incluso a unificar la personería, no debe admitirse que uno pida la confesión del otro.

Personas Jurídicas

v La confesión de las personas jurídicas tiene su representación legal en varias personas (físicas); si alguna de ésta comparece a contestar a las posiciones manifestando no tener conocimiento de los hechos, el juez la aperciba de tenerla por confesa.

El Estado y sus Organismos o Instituciones

v En cualquier clase de asuntos o diligencias judiciales la prueba de la declaración de parte o confesión del Estado, de alguno de sus organismos, o de sus instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas, se realiza por escrito y por vía de informe.

Cargas Procesales del Confesante

v Comparecer: admitida la prueba de confesión se citará personalmente a la parte para que comparezca ante el juez competente, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa será tenido por confeso a solicitud de parte.

v Jurar: Antes de que se inicie la confesión propiamente dicha, el confesante ha de prestar juramento.

v Contestar: El confesante debe ir respondiendo a cada una de las posiciones que le formulen, y si se negare a contestar deberá ser tenido por confeso.

v Dar respuestas categóricas: Dado que las posiciones tienen que ser afirmativas, las respuestas han de ser categóricas, esto es, afirmarán o negarán lo preguntado.

v Decir Verdad: El juez advertirá a la parte, después que haya jurado, de la pena relativa al perjurio.

v Pliego de Posiciones: Las posiciones son, las preguntas y el pliego de posiciones el documento o papel escrito que contiene la totalidad de las mismas.

v Plica o sobre cerrado: Del pliego de posiciones no debe acompañarse copia, es elemental que la parte que ha de confesar no puede tener conocimiento previo de las preguntas que se le van a hacer. Por ser un acto personal de la parte componente, el pliego deberá ir firmado por ella o por su representante.

v Hechos Personales: Un hecho es personal cuando ha sido realizado precisamente por la persona que declara, cuando en ese hecho el confesante es actor del mismo.

v Conocimiento de un hecho: Se tiene conocimiento de un hecho cuando, no habiendo sido realizado por el absolvente, éste ha adquirido conocimiento del mismo de cualquier modo distinto a su realización personal.

Procedimiento Probatorio

v Ofrecimiento: Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en primera instancia y hasta el día anterior de la vista, con lo que se está admitiendo que la prueba de declaración de la parte puede ofrecerse, durante la primera instancia; en el escrito de posiciones debe indicarse el nombre de la que se pide confesión.

v Admisión: Admitido el medio de prueba debe decidirse, al mismo tiempo, el lugar de su celebración, a lo que ya nos hemos referido al indicar la carga de comparecer del confesante.

v Práctica: Se recibirá juramento al absolvente, en los términos ya dichos. El juez abrirá la plica y calificará las preguntas, dirigiendo las que resulten admisibles. Por último cabe la posibilidad de preguntas adicionales.

v Documentación: Datos de identificación personal del absolvente; el juramento que preste; las contestaciones relativas a cada pregunta, conservando en lo posible el lenguaje del que declara.

v Ámbito de la Prueba Legal: Las pruebas se valoran conforme a las reglas de la sana crítica, el valor de la prueba legal lo tiene la confesión judicial, no la confesión extrajudicial.

v Terminación del Proceso por Confesión: La confesión legítimamente hecha sobre los hechos que fundamenten las pretensiones del actor, termina el proceso; y el juez, a solicitud de parte y sin más trámite, dictará sentencia.

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