jueves, 28 de octubre de 2010

Clase del viernes 08/10/2010

Clase del viernes 08/10/2010

MEDIOS DE PRUEBA EN PARTICULAR

Art. 123 del Código Procesal Civil y Mercantil

ARTICULO 123.- (Apertura a prueba). Si hubiere hechos controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días.

Este término podrá ampliarse a diez día más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.

Art. 128 del Código Procesal Civil y Mercantil

ARTICULO 128.- (Medios de prueba). Son medios de prueba: 1. Declaración de las partes; 2. Declaración de testigos; 3. Dictamen de expertos; 4. Reconocimiento judicial; 5. Documentos; 6. Medios científicos de prueba; y 7. Presunciones.

DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Jaime Guasp- es cualquier declaración o manifestación de las partes que desempeñan una función probatoria, esto es, que tienda a convencer al juez de la existencia o inexistencia de un dato procesal determinado art. 130 al 141 del Código Procesal Civil y Mercantil.

ARTICULO 130.- (Obligación de declarar). Todo litigante está obligado a declarar, bajo juramento, en cualquier estado del juicio en Primera Instancia y hasta el día anterior al de la vista en la Segunda, cuando así lo pidiere el contrario, sin que por esto se suspenda el curso del proceso.

Para que la declaración sea válida es necesario que se haga ante juez competente.

A la misma parte no puede pedirse más de una vez posiciones sobre los mismos hechos.

ARTICULO 141.- (Confesión sin posiciones). Cuando la confesión no se haga al absolver posiciones, sino en la demanda o en otro estado del proceso, la parte interesada podrá pedir y deberá decretarse la ratificación.

Hecha ésta, la confesión quedará perfecta.

La citación se hará bajo apercibimiento de que si se dejare de asistir a la diligencia sin justa causa, se tendrá por consumada la ratificación.

NATURALEZA JURÍDICA: típica y exclusivamente es un medio de prueba por ser una declaración de conocimiento de los hechos.

CONFESIÓN: es una confesión que esta basada en una triple consideración:

a) JURÍDICA: por la obligatoriedad que recae en el juzgador de tener por ciertos los hechos confesados. La ley le asigna un valor probatorio Art. 128 inciso 1º. Código Procesal Civil y Mercantil Tazada o Legal.

b) LÓGICA: en relación a que son mas personas que dicen la verdad y menos las personas faltan a ella.

c) PSICOLÓGICA: es natural que nadie reconozca una situación jurídica que le desfavorece sino cuando es la verdad.

ELEMENTOS DE LA CONFESION

  • Capacidad del Confesante o Elemento Subjetivo, art. 144 del código procesal civil y mercantil.

ARTICULO 144.- (Testigos inhábiles). No podrán ser presentados como testigos los parientes consanguíneos o afines, de las partes, ni el cónyuge, aunque esté separado legalmente.

No obstante, podrá recibirse la declaración de tales testigos si es propuesta por ambas partes, así como en los procesos sobre edad, filiación, estado, parentesco, derechos de familia que se litiguen entre parientes.

  • Objeto de la confesión o Elemento Material.
  • Elemento Volitivo o Voluntad de quien presta la confesión.

ELEMENTOS DE LA CONFESION

Subjetivo:

  • capacidad del confesante o elemento subjetivo art. 144. CPCYM
  • objeto de la confesión o elemento material
  • voluntad del que la presta o elemento volutivo

OBJETO DE LA CONFESION

Que la confesión verse sobre hechos personales del absolvente o sobre conocimientos de los hechos art. 133 Código Procesal Civil y Mercantil.

ARTICULO 133.- (Posiciones). Las posiciones versarán sobre hechos personales del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho, expresadas con claridad y precisión y en sentido afirmativo.

Cada posición debe versar sobre un solo hecho. Dos hechos pueden comprenderse en una misma pregunta, cuando estén íntimamente relacionados.

Las preguntas deben referirse a hechos controvertidos en el proceso.

El juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.

CLASIFICACIÓN DE LA CONFESION

v POR EL LUGAR: Judicial: se hace ante el juez competente.

Extrajudicial:

v POR EL ORIGEN: Espontánea

Provocada

v POR EL MODO: Expresa

Tácita

v POR LA FORMA: Verbal

Escrita

v POR EL CONTENIDO: Simple: Hugo Alsina: cuando se reconoce un hecho sin que restrinja o modifique sus efectos.

Calificada: cuando el deponente reconoce el hecho, pero atribuyéndole una distinta significación jurídica.

Compleja: cuando el confesante agrega un hecho destinado a destruir sus efectos.

v POR SUS EFECTOS: Divisible: Cuando pueden separarse de ella las circunstancias desfavorables de las favorables para la persona que confiesa.

Indivisible

ASPECTOS PRACTICOS DE LA CONFESION O DECLARACION DE PARTE EN EL SISTEMA PROCESAL GUATEMALTECO

- Debe ser ante juez competente, caso contrario seria confesión extrajudicial, art. 139, 98 y 130 del código procesal civil y mercantil.

- Sujeto Activo: el que pide el diligenciamiento de la prueba.

- Sujeto Pasivo: el litigante que debe prestar la confesión

- Destinatario de la prueba: el órgano jurisdiccional (el juez o tribunal). Debe recibir personalmente la prueba.

- Posiciones: Positio: medio para producir la confesión mediante proposiciones afirmativas en las que el sujeto activo de la confesión sostiene ciertos hechos y reclama del confesante una adhesión a su veracidad o falsedad.

- Absolución: Acto de contestar con que el confesante se libera de la carga que sobre el pesa y por el cual se obtiene la confesión de las partes.

- Contenido de las deposiciones: Hechos personales y de conocimiento los que se están litigando los que son objeto del juicio y que se quieren esclarecer art. 133 código procesal civil y mercantil.

CITACION: la citación es personal en el plazo de 2 días esta citación se hace bajo apercibimiento de que si no comparece se le puede declarar confeso a petición de parte art. 131 del código procesal civil y mercantil.

CONFESION FICTA

Es un efecto de la incomparecencia del absolvente, esta produce plena prueba. Art. 98, 131 del código procesal civil y mercantil

ARTICULO 98.- (Posiciones). Para preparar el juicio, pueden las partes pedirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados.

A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes y al reconocimiento de documentos.

El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud, el asunto sobre que versará la confesión y acompañará el interrogatorio en plica. Sin llenar este requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas al abrir la plica para recibir la declaración.

ARTICULO 131.- (Citación). El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, dos días antes del señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte. Para ordenar la citación es necesario que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones, el cual quedará bajo reserva en la Secretaría del Tribunal.

Salvo el caso del Artículo 138, el impedimento a que se refiere el párrafo anterior deberá alegarse antes de que el juez haga la declaración de confeso.

PRACTICA DE LA DILIGENCIA

Art. 134 y 137 del código procesal civil y mercantil

ARTICULO 134.- (Práctica de la diligencia). El obligado a declarar lo hará con arreglo a la siguiente fórmula: "¨Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en la que fuereis preguntado?"; y contestará: "Sí, bajo juramento, prometo decir la verdad".

A continuación se le hará saber la pena relativa al perjurio.

Recibido el juramento, el juez abrirá la plica y calificará las preguntas, dirigiendo las que reúnan los requisitos del artículo anterior.

Si fueren varios los que hayan de declarar al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y una a continuación de la otra, evitando que los que declaren primero se comuniquen con los que han de declarar después.

Si no comparecieren todos los citados, la diligencia podrá llevarse a cabo con los que concurran, si lo pidiere el articulante, quien podrá solicitar nueva diligencia para que declaren los que hayan justificado su inasistencia, presentando nuevo interrogatorio en plica.

ARTICULO 137.- (Documentación). De las declaraciones de las partes se levantarán actas, en las que se harán constar los datos de identificación personal del absolvente, el juramento que preste y las contestaciones relativas a cada pregunta, conservando en cuanto sea posible el lenguaje de los que hayan declarado. En el acta no será necesario insertar las preguntas antes de las respectivas respuestas.

El acta deberá ser firmada en su final y al margen de las hojas anteriores a la última, por los que intervinieron en la diligencia, después de haberla leído por sí mismo si quisieren hacerlo o de que les sea leída por el secretario. Si no supieren o no quisieren firmar se hará constar esa circunstancia.

Cuando el declarante agregare o rectificare algo después de leída la diligencia, el juez decidirá lo que proceda acerca de las rectificaciones que deban hacerse en el acta. Una vez firmadas las declaraciones, no pueden variarse ni en la sustancia ni en la redacción. Si el declarante se refiere en sus respuestas a las constancias de sus libros, serán tenidas como parte de aquéllas, si el que hubiere articulado las posiciones no prefiere que se dé un término prudencial al declarante para que conteste después de haberlos consultado.

VALOR PROBATORIO DE LA DECLARACION DE PARTE:

- tazada o legal

Terminación del proceso por confesión: art. 140 del código procesal civil y mercantil.

El proceso puede terminar por la confesión del absolvente.

ARTICULO 140.- (Terminación del proceso por confesión). La confesión legítimamente hecha sobre los hechos que fundamenten las pretensiones del actor, termina el proceso; y el juez, a solicitud de parte y sin más trámite, dictará sentencia.

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