miércoles, 6 de octubre de 2010

Capitulo 5 Derecho Tributario

CAPITULO 5

1. Defina que es Relación Jurídico Tributaria.

R/ Es el vínculo jurídico obligación al que se entabla entre el fisco como sujeto activo, que tiene la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo, y un sujeto pasivo que está obligado a la prestación.

2. Características de la Relación Jurídico Tributaria.

R/ es un vínculo personalísimo, obligatoriedad pecuniaria, la legalidad, tipicidad expresa, y la autonomía relacional.

3. Elementos de la Relación Jurídico Tributaria. Por separado también se puede preguntar cada elemento. O también enumerar y explicar varios.

R/ a) Elemento personal, que son los sujetos: activo (el estado), pasivo (el contribuyente) y responsables (por deuda ajena o por representación) de la relación.

b) Hecho generador o Hecho imponible, que es el hecho hipotéticamente establecido en la Ley Tributaria.

c) Objeto impositivo, que es obtener la percepción de recursos en dinero.

d) Tipo impositivo, que es la cuantía o porcentaje que resulte asignada a cada deuda tributaria debidamente establecida en la ley, y es el valor que el contribuyente entregará al estado en concepto de tributo.

e) Base impositiva, que es la magnitud que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

f) Elemento temporal, lo constituye el momento en el que se configura la descripción del comportamiento del hecho imponible.

g) Exenciones y beneficios tributarios, son los instrumentos utilizados para que determinados sujetos o actos después de realizados no paguen los impuestos.

4. Defina que es Hecho Generador o Hecho Imponible.

R/ es el hecho que efectivamente se ha realizado en el territorio en un determinado momento y que se adecua perfectamente a la hipótesis legal establecida en la ley, dando nacimiento a la obligación tributaria.

4. Elementos del Hecho generador:

R/ a) Elemento Objetivo, es la simple cualidad de la persona que lleva a cabo el hecho, que constituye el presupuesto objetivo del impuesto.

b) Elemento subjetivo, que es la relación de los sujetos establecida en la ley.

5. Para su realización el Hecho generador cuenta con los elementos siguientes.

R/ * La descripción del hecho o situación en la ley.

* Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe realizar el hecho descrito en la ley.

* El momento en que debe configurarse la relación del hecho imponible.

* El lugar donde debe acaecer la relación del hecho imponible.

6) Clases de Hipótesis legales neutralizantes:

R/ Exenciones tributarias y beneficios fiscales.

7) Cuál es la misión de la Hipótesis neutralizante?

R/ Es destruir la consecuencia de la realización del hecho imponible o sea impedir total o parcialmente el pago del monto del tributo.

8) Clases de Exenciones:

R/ - Exenciones subjetivas

- Exenciones objetivas.

9) Cuáles son las Exenciones subjetivas?

R/ Son aquellas en que la circunstancia neutralizante es un hecho o situación que se refiere directamente a la persona del destinatario legal del tributo y se considera un beneficio para el sujeto en particular, ejemplo Las Universidades públicas y privadas.

10) Cuáles son las Exenciones objetivas?

R/ Son aquellas en que la circunstancias neutralizante esta relacionada con los bienes (del sujeto pasivo) que constituyen la materia imponible

11) Con qué otro nombre se le conoce a los beneficios tributarios.

R/ Franquicias o desgravaciones tributarias.

12) Mencione los tres tipos de beneficios tributarios.

R/ NEUTRALIZACIÓN CUANTITATIVA PARCIAL

NEUTRALIZACIÓN TEMPORAL PARCIAL

MKONTOS QUE EL ESTADO ENTREGA A LOS PARTICULARES.

13) En qué consiste La Neutralización cuantitativa parcial.

R/ En que el sujeto pasivo paga el tributo pero en menor cantidad al tipo impositivo determinado en la ley para los demás contribuyentes.

14) En qué consiste la Neutralización Temporal parcial.

R/ En qué no se disminuye el monto del tributo, pero se dispensa del pago por un período de tiempo.

15) Cuáles son los montos que el estado entrega a los particulares.

R/ Son los Subsidios que durante algunos períodos se le han entregado a los propietarios del transporte urbano, con el objeto de que estos no aumenten el valor del pasaje.

16) En qué momento nace la Obligación Jurídico tributaria.

R/ Desde el momento en que el hecho generador debidamente tipificado en la ley se concretiza o sea que se lleva a cabo.

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