lunes, 27 de septiembre de 2010

Contenido de 2do parcial Derecho Mercantil

Chimaltenango 25/09/2010.

“SOCIEDAD ANÓNIMA ALMACENADORA”

I.- Definición.

Al Hablar de la Sociedad Almacenadora, nos referimos a los Almacenes Generales de Depósito, son empresas privadas que tienen el carácter de instituciones de crédito que se constituyen como Sociedad Anónima y que tienen como actividad social el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compra y la venta por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de títulos valor o títulos de crédito.

CARACTERES.

· El capital mínimo pagado debe ser de 250,000 quetzales aun cuándo la ley no lo señala expresamente, no obstante debe entenderse que se refiere al pagado, en virtud que esta es la cifra a que se refieren otras leyes que rigen las sociedades especiales Art. 2 ley.

· Dentro de las funciones del Almacen se encuentran el de fungir como ALMACEN GENERAL FISCAL, lo que permite que en el mismo se paguen los impuestos a que están sujetos los bienes depositados.

· Los Almacenes Generales de Depósito son los únicos autorizados para emitir Certificados de depósito y Bonos de Prenda (Ver Art. 7 y 8 ley).

· Para que un Almacen general de Depósito Pueda iniciar sus funciones se requiere Dictámen favorable de la Superintendencia de Bancos y autorización de la Junta Monetaria.

· Esta Sociedad esta sujeta a fiscalizaciónde la Superintendencia de bancos.

3.- Solicitudes de depósito (Art. 6).

4.- contenido de los títulos (Art. 9).

5.- Los Almacenes Genrales de Depósito deben de llevar por lo menos 2 Registros autorizados por la Superintendencia de bancos:

> Registro de Certificados de depósito y

> Registro de Bonos de Prenda.

* Ambos son Títulos Ejecutivos sin necesidad de Protesto, para el solo efecto que sus tenedores legales puedan exigir la devolución de los bienes o el pago de las sumas adeudadas

6.- Retiro de las mercaderías depositadas (Art. 12)

7.- Los Certificados de depósito pueden emitirse hasta por un año de plazo, y el vencimiento de los Bonos de prenda no debe exceder de el mismo plazo.

8.- Vencimiento del Bono de Prenda.

El tenedor de un Bono de prenda a su vencimiento debe presentarse a cobrar su importe al almacen que lo haya emitido; y si el deudor (depositante); no hubiese hecho la provisión de fondos oportuna y suficientemente, para cubrir las obligaciones, el almacen debe anotarlo en el título Respectivo, para los efectos de que el acreedor pueda:

· iniciar el procedimiento ejecutivo.

· Pedir Directamente al almacen el Remate por escrito dentro de los 8 días hábiles en que ocurrió el vencimiento.

Remate Directo del Almacén General de Depósito (Art. 18)

“BOLSA DE COMERCIO Y AGENTES DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS”

· La Bolsa es un lugar de CONTRATACIÓN BURSATIL que adopta una forma de SA y en la que se realizan un conjunto de operaciones de un día determinado y el Estado de las operaciones Bursátiles (La Bolsa sube, baja se encuentra estable);

· La Bolsa de comercio en Guatemala: Es una Institución que facilita el mercado de valores y mercancías y que funge de modo especial como institución auxiliar del tráfico comercial, sin ser auxiliar del comerciante. (Ver Art. 6)

· Denominaciones: Art. 5 Ley.

· Agentes Art. 7

1.- FUNDACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS BOLSAS DE COMERCIO.

> Deben adoptar la forma de una Sociedad Anónima, en ese sentido las personas interesadas en el funcionamiento de una Bolsa de Comercio deben de pedir autorización ante el “Registro de mercado de valores y Mercancías”

> Se debe acompañar un proyecto de escritura Constitutiva de Sociedad y sus Estatutos, si asi lo deciden los Socios ya que la S.A en nuestra legislación permite tener o no estatutos, pero sin dejar de tener Escritura Pública.

> Deberá indicarse en la solicitud el monto y la forma de aportar el capital pagado inicial y se debe acompañar el proyecto del reglamento interno (Art.22 Ley).

Ø Dentro de los 15 días siguientes el registro de Mercado de Valores y Mercancías deberá calificar la solicitud y los documentos si estos llenan los requisitos exigidos por la ley, en caso contrario el registro le otorga 15 días más para que subsane los mismos.

Ø (Art. 23 Ley) El registro de Valores y mercancías una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos establecidos por la ley dentro de los 15 días siguientes dictará resolución que autorice la Bolsa de Comercio y se apruebe el proyecto de la Escritura Social procediento a inscribir la Bolsa de Comercio en el Registro (Art. 16 Inciso e).

Ø Ya inscrita la Bolsa de Comercio en el Registro, se procede a realizar su inscripción en el Registro Mercantil

2.- Actividades de la Bolsa (Art. 18 Ley)

“SOCIEDADES OFF SHORE (FUERA DE PLAZA)”

El término "off-shore" nació en los Estados Unidos para designar a las personas jurídicas de tipo financiero con domicilio legal fuera de las fronteras de un país. Muchos bancos estadounidenses tienen subsidiarias Off-shore para llevar a cabo actividades que están excesivamente reguladas, soportan una excesiva carga fiscal o están prohibidas bajo las leyes estadounidenses. Lo que podríamos llamar "Industria financiera Off-shore" (principalmente bancos, aseguradores y administradoras de fideicomisos) comenzó a desarrollarse a partir de los años 50 de este siglo en pequeñas jurisdicciones autónomas, cercanas a las costas de los Estados Unidos, por lo general, colonias o ex colonias inglesas. Además de las sociedades off-shore de tipo financiero, es hoy frecuente la creación de otras sociedades off-shore para ayudar a disminuir la carga fiscal que soportan las empresas en América Latina o para asegurar la propiedad individual frente a la inestabilidad política.

Las sociedades off-shore suelen constituirse en alguno de los llamados "paraísos fiscales", que se caracterizan por la ausencia total de impuestos directos (inexistencia de impuesto sobre la renta, impuesto a las ganancias de capital, retenciones de cualquier clase, impuestos sobre herencias o legados, etc.) y por tasas muy moderadas de impuestos indirectos (casi únicamente derechos arancelarios). Prácticamente la única carga que soportan las sociedades off-shore consiste en un impuesto anual por mantener actualizada la incorporación o registro de la sociedad off-shore en el país sede.

Los criterios para escoger el país sede de una sociedad off-shore son muy variados y dependen en gran medida de las actividades que se deseen llevar a cabo con esa sociedad. Actualmente, se reconocen internacionalmente como países o territorios útiles para este tipo de sociedades, entre otros, a los siguientes: Anguilla, Antigua, Aruba, Bahamas, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Cayman, Islas Cook, Chipre, Dubai, Guernsey, Gibraltar, Hong Kong, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Luxemburgo, Madeira, Malta, Mauricio, Mónaco, Panamá, Samoa Occidental, principalmente.:

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