jueves, 28 de octubre de 2010

PRUEBA TESTIMONIAL (Estudiante: Vilma García Hernández)

1. Proporcione la definición de Testigo

Es toda persona física capaz, tercero en el proceso que es llamado a declarar sobre hechos que han caído bajo el dominio de sus sentidos y que lo hace en la forma prevista en la ley.

2. ¿Cuáles son las características del testigo?

Capacidad de la Persona física, tercero en el proceso, Declara sobre hechos de su conocimiento, del modo previsto por la ley.

3. ¿Cuál es la capacidad o aptitud necesaria para ser testigo y su fundamento legal?

Cualquier persona que haya cumplido dieciséis años de edad. Art.143 CPCYM

4. ¿Cuáles son los deberes del Testigo?

Deber de Comparecer ante el Órgano Jurisdiccional

Deber de Jurar

Deber de Declarar

Deber de Decir la verdad

5. ¿Qué preguntas son consideradas como generales de ley y deben ser siempre preguntas al los testigos y cuál es su fundamento legal? Art.148 CPCYM

- Nombre, apellidos, edad, estado, nacionalidad, profesión y domicilio.

- Si son parientes de algunos de los litigantes y en qué grado

- Si tienen interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.

- Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes.

- Si son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores o deudores de los litigantes, o si tienen otro género de relación con ellos.

6. ¿Cuál es la excepción del deber de declarar del testigo?

Los obligados a guardar Secreto Profesional y los Presidentes de los Organismos del Estado, ministros y viceministros de Estado, secretarios y subsecretarios de Gobierno, magistrados y Jueces pero en el caso de estos últimos si su declaración fuere necesaria podrán hacerlo bajo protesta y por informe. Art. 154 CPCYM

7. ¿Cuál es el número de testigos que pueden presentar cada uno de los litigantes y su fundamento Legal?

Hasta cinco testigos sobre cada uno de los hechos que deban ser acreditados. Art.142 párrafo 3ro. CPCYM

8. ¿Quiénes son los testigos inhábiles?

Natural y Absoluta: El menor de dieciséis años

Legal y Relativa: Los parientes consanguíneos o afines de las partes, ni el cónyuge aunque esté separado legalmente. Salvo el caso en que sea propuesto por ambas partes y en los procesos sobre edad, filiación, estado, parentesco o derechos de familia. Art.143 y 144 CPCYM.

9. ¿Cuál es el procedimiento para la Declaración de Diplomáticos y Miembros del Cuerpo Consular?

En el caso de Miembros del cuerpo Diplomático el juez se dirigirá por el órgano respectivo al ministro de Relaciones Exteriores para que el diplomático otorgue su declaración por informe. Y los miembros del Cuerpo Consular de la misma manera que cualquier persona salvo Tratado en contrario.

10. ¿Cuáles son las fases del procedimiento de la Declaración de Testigos?

Proposición, admisión y práctica

11. ¿Qué debe contener la proposición de la Prueba Testimonial?

- La lista de Testigos: determinados con nombres y apellidos y dirección en que deben ser citados por el Juzgado.

- Interrogatorio de Preguntas: El cual delimitará los extremos sobre los que va a recaer la prueba

- Interrogatorio de Repreguntas:

12. ¿Cuáles son los requisitos del Interrogatorio de Preguntas?

Tiene que presentarse por escrito;

Deben ser claras y precisas;

Han de referirse a un hecho simple;

No pueden pedirse apreciaciones u opiniones del testigo;

Han de atender a los hechos que son objeto del debate;

Si las preguntas se refieren al reconocimiento de documentos extendidos por el testigo habrá de mostrarlos.

13. ¿A qué se refiere la fase de admisión?

A la emisión de una resolución dictada por el juez que señale día y hora para la práctica de la diligencia

14. ¿Cómo se conforma la fase de la Práctica de la Diligencia?

- Señalamiento y Citación: El juez señalara día y hora para la práctica de la diligencia, debiendo notificarse a las partes con tres días de anticipación por lo menos.

- Declaración

- Documentación

15. ¿Cómo debe realizarse la declaración Testimonial?

Debe realizarse con oralidad, concentración, contradicción, publicidad, presencia judicial y separadamente

16. ¿Qué documentación se realiza al recibir la declaración de testigos?

Se levanta acta correspondiente por el secretario en la cual el testigo podrá leer por sí mismo o por el secretario su declaración final la cual habrá de firmar o dejar su impresión digital y si se niega el juez dejará constancia de la negativa en el acta, conformándose tres folios del expediente contando con el interrogatorio de preguntas, interrogatorio de repreguntas y el acta de declaración.

17. ¿Qué son los apremios legales y su fundamento legal?

Son Medidas Coercitivas que aplican los tribunales para que sean obedecidas sus providencias, a las personas que se rehúsan a declarar sin justa causa y consisten en apercibimiento, multa o detención corporal. Art. 181 y 182 LOJ

18. ¿Qué son las Tachas y cuál es el término para apreciarlas?

Es la declaración sospechosa de parcialidad a favor de una de las partes o en contra de la otra, la cual tiene como finalidad advertir al juez de valorar lo declarado por una persona. Dentro del mismo termino probatorio. Art. 162. CPCYM

19. ¿Cuál es la excepción para reclamar las tachas?

Que el testigo sea presentado por ambas partes y el que tiene un motivo de tacha común a ambas.

20. ¿Cuál es la diferencia entre confesión, pericia y testimonio?

La confesión constituye una declaración de la parte; la pericia en la declaración de datos procesales a petición del Órgano Jurisdiccional atendiendo a los conocimientos especiales del perito y el testimonio que es prestado por un tercero sobre hechos extraprocesales anteriores que son de su conocimiento

21. ¿Cómo debe ser apreciada por los jueces o tribunales la Declaración de Testigos?

De acuerdo a las Reglas de la Sana Critica

PRUEBA PERICIAL

(Estudiante: Brígido Rodolfo Raxá)

1. ¿Qué es la prueba pericial o dictamen de expertos?

Es la actividad de personas con ciertos conocimientos técnicos llamadas peritos para la comprobación o explicación de hechos controvertidos que requieren de estos conocimientos especiales para su comprobación y explicación.

2. ¿Qué es un perito?

Es un técnico que auxilia al juez en la constatación de los hechos y en la determinación de sus causas y sus efectos cuando media una imposibilidad física o se requieran conocimientos especiales en la materia.

3. ¿Cuál es fundamento legal del dictamen de expertos?

El fundamento legal es el artículo 164 al 171 del Código Procesal Civil y Mercantil.

4. ¿Cuál es la función de la prueba de dictamen de expertos?

Es de que, cuando el juez no posea conocimientos necesarios sobre determinada materia para llegar a establecer la existencia de los hechos de los que derivan las consecuencias jurídicas, alguien tiene que proporcionárselos.

5. ¿Cuál es el objeto del dictamen de expertos?

Es dar a conocer y apreciar hechos y a proporcionar al juez máximas de la experiencia.

6. ¿Cuál es la naturaleza jurídica del dictamen de expertos?

Es un medio de prueba.

7. ¿Cuál es el elemento determinante de la prueba de dictamen de expertos?

Es el perito.

8. Pueden existir tantas clases de expertos cuantas sean las posibles materias especializadas sobre las que puede recaer el dictamen y todas son aceptadas a excepción de una, cuál es y por qué?

Es la jurídica, porque el juez debe conocerlo y, por tanto, él es el especialista en el mismo.

9. ¿A qué se refiere la capacidad del perito?

Se refiere a que el perito debe ser titulado.

10. ¿A qué se refiere la imparcialidad del dictamen de expertos?

Se refiere a que su dictamen ha de estar determinado sólo por el cumplimiento correcto de la función, sin que circunstancia ajena a la misma influya en el sentido y contenido de su dictamen.

11. ¿Cuáles son las garantías de imparcialidad del experto?

Son la inhibición o excusa y la recusación.

12. ¿Cuál es el plazo para que los expertos acepten personalmente el cargo y su fundamento legal?

El plazo es de 5 días de notificados, su fundamento legal es el artículo 166 del CPCyM.

13. ¿Cuál es el plazo para que las partes puedan recusar a los expertos?

El plazo es dentro de 48 horas de notificado el nombramiento.

14. ¿Por qué motivos se pueden recusar a los expertos?

Por los mismos motivos de recusación de los jueces.

15. Mencione tres diferencias entre peritos y testigos

· El testigo no es elegido ni por las partes, ni por el juez, sino que viene determinado por su relación histórica con los hechos sobre los que declara; el experto es elegido por las partes o por el juez de entre las personas que tienen los conocimientos científicos y técnicos adecuados.

· La parcialidad del testigo puede ser puesta de manifiesto por medio de las tachas, mientras que el perito puede ser recusado.

· La persona que ha percibido los hechos está obligada a actuar como testigo; el experto puede o no aceptar el nombramiento.

16. ¿Cuáles son los derechos y deberes de los expertos?

Tienen el deber de realizar bien y fielmente y dentro del plazo señalado la actividad pericial y, tiene derecho a sus honorarios.

17. ¿En qué tipo de responsabilidad pueden caer los expertos?

En responsabilidad penal, art. 460 Código Penal y en responsabilidad civil art. 1645 Código Civil.

18. ¿Quién debe pagar los honorarios del dictamen del experto tercero?

Deberá ser pagado por las dos partes por mitad.

19. Llenados los requisitos respectivos a la proposición de los Expertos como medio probatorio, el juez debe dictar resolución, qué debe contener dicha resolución?

· Confirmación del nombramiento de los expertos

· Fijación de los puntos sobre los que deberá versar el dictamen

· Determinación del plazo dentro del cual deberán rendir los expertos su dictamen

20. ¿Cómo deben entregar el dictamen los expertos?

Deben entregarlo por escrito, con legalización de firmas o concurriendo al tribunal a ratificarlo.

21. ¿Qué sistema de apreciación de la prueba se debe utilizar para la prueba dictamen de expertos?

Se apreciará de acuerdo a la sana crítica.

LAS PRESUNCIONES

(Estudiante: Heber Galindo)

1) EN SENTIDO JURÍDICO ¿EN QUÉ CONSISTEN LAS PRESUNCIONES? En un razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho, que es el supuesto fáctico de una norma, atendiendo al nexo lógico existente entre los dos hechos.

2) CLASES DE PRESUNCIONES: Legales y del hombre.

3) ¿LAS PRESUNCIONES LEGALES ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO? Si, por medio de todos los medios de prueba, cuando no exista precepto que los señale taxativamente.

4) EN TODA PRESUNCIÓN EXISTEN TRES ELEMENTOS BÁSICOS ¿CUALES SON? El indicio, el hecho presumido y la operación lógica.

5) ¿LAS PRESUNCIONES LEGALES SE DIVIDEN EN? Absolutas tambien conocidas como iuris et de iure y Relativas también conocidas como iuris tantum.

6) ¿CUALES SON LAS PRESUNCIONES LEGALES ABSOLUTAS o IURIS ET DE IURE? Las que no admiten prueba en contrario.

7) ¿CUÁLES SON LAS PRESUNCIONES LEGALES RELATIVAS o IURIS TANTUM? Las que admiten prueba en contrario.

8) LAS ÚNICAS PRESUNCIONES LEGALES POSIBLES SON: Las relativas, ya que éstas admiten prueba en contrario.

9) ¿LOS INDICIOS PUEDEN SEPARARSE POR SI SOLOS DE LAS PRESUNCIÓN? No, porque por si solos carecen de valor probatorio.

10) ¿COMO PUEDE SER LA PRUEBA? Directa e Indirecta.

11) ¿A QUE SE REFIERE LA PRUEBA INDIRECTA O MEDIATA? Se refiere aquellos supuestos en los que no se prueba el hecho supuesto de la norma cuya aplicación se pide, sino otros hechos de los que el anterior se deduce.

12) ¿QUÉ ESTABLECE NATURALMENTE LA PRUEBA DIRECTA O INMEDIATA? Tiende a establecer el hecho supuesto de la norma de la que se pide su aplicación.

13) SEGÚN EL AUTOR DEVIS ECHANDÍA, EL INDICIO ES: Una prueba que consiste en un hecho conocido. La presunción judicial sirve de razón para calificar o valorar el mérito probatorio de los indicios y, por lo tanto, no puede confundirse con éstos.

14) ¿LA LLAMADA PRUEBA INDICIARIA O POR INDICIOS ADQUIERE ÚNICAMENTE SENTIDO CUANDO? En cuanto desde los indicios o hechos base puede realizarse la operación lógica en qué consiste la presunción, y por eso los indicios sólo adquieren valor probatorio en cuanto pueden ser la primera parte de una presunción.

15) MENCIONE TRES EJEMPLOS DE LA PRUEBA DE LA SIMULACIÓN EN LOS NEGOCIOS JURÍDICOS: Necesidad, Afección e Incapacidad económica.

16) ¿A QUÉ SE REFIERE EL INDICIO DE MOTIVO O CAUSA SIMULANDI EN EL PROCESO CIVIL? A que el acreedor demandante lo primero que debe acreditar es que existe un motivo objetivo y razonable que muestre la posibilidad de que su deudor haya acudido a la simulación de la compraventa.

17) EXPLIQUE EL INDICIO DE SIMULACIÓN POR NECESIDAD: En que su sentido es la naturaleza del bien que se pretende negociar, en el que resulta sospechoso el acto si el vendedor aparece transfiriendo aquellos bienes que, por razones económicas o sentimentales, son los que más hubiera debido procurar que quedaran en su poder.

18) ¿COMO SE LE LLAMA AL INDICIO DE SIMULACIÓN DONDE ENTRE EL VENDEDOR Y COMPRADOR EXISTE UNA RELACIÓN DE PARENTESCO O AMISTAD ÍNTIMA? Afección

19) PROPORCIONE TRES EJEMPLOS DEL INDICIO DE SIMULACIÓN POR AFECCIÓN: yerno y suegra; jefe y empleado de confianza; cliente y abogado.

20) EXPLIQUE PORQUÉ LA INCAPACIDAD ECONÓMICA DE PARTE DEL COMPRADOR ES UN INDICIO DE SIMULACIÓN EN UN NEGOCIO JURÍDICO: Porque es imposible que una persona que no tiene solvencia económica y/o sin economía independiente, disponga de grandes cantidades de dinero para hacer pago de un bien de gran valor.

CUESTIONARIO DE PRUEBA DE DOCUMENTOS

(ALUMNA: Dulce María Marroquín)

1. Cuáles son los elementos del Documento, como medio de prueba?

· Cosa

· Contenido

· Forma de Representación

· Autor

· Fecha

2. ¿Cuáles son los documentos que incorporan una declaración de voluntad constitutiva? Documentos Dispositivos.

3. ¿Cuáles son los documentos que plasman una declaración de conocimiento o un simple acontecimiento que pueden tener consecuencias jurídicas? Documentos Testimoniales.

4. ¿Cómo se establece la autoría del documento? Mediante la firma, también puede ser por la huella digital, por el sello comercial o por una contraseña, los avances técnicos han permitido que surjan nuevos sistemas para establecer la autoría como el fax o el correo electrónico.

5. ¿Cuál es la clasificación que hace el artículo 176 de nuestro Código Procesal Civil y Mercantil, acerca de la prueba documental?

· Fotografías,

· Fotostáticas,

· Fotocopias,

· Radiografías,

· Mapas y diagramas,

· Calcos y otros similares.

6. ¿Cuál es la clasificación de los documentos, en donde lo más importante es el autor de los mismos?

· Documentos Públicos

· Documentos Privados

7. ¿Qué nombres reciben aquellos documentos que son autorizados por notario o por funcionario o por empleado público en ejercicio de su cargo? Documentos Públicos.

8. ¿Cuáles son los requisitos para que un documento sea público?

· Estar autorizado o expedido por quien tiene facultad para ello dentro de su competencia o en el ejercicio de sus funciones y con las formas o solemnidades establecidas por la ley.

9. ¿Cuáles son aquellos documentos que no son públicos, incluidas las escrituras públicas defectuosas? Documentos Privados.

10. Consisten en la actividad que hay que realizar para que en una fuente de prueba acceda al proceso: Medios de Prueba

11. ¿Cómo pueden presentarse los documentos, según el artículo 177 de el Código Procesal Civil y Mercantil?

En original, o en copia fotográfica, fotostática, o fotocopia o mediante cualquier otro procedimiento similar, que tienen que ser claramente legibles.

12. ¿Cómo pueden presentarse los documentos notariales? En copia simple legalizada, salvo que la ley exija expresamente testimonio.

13. ¿Qué es lo que puede determinar que un documento privado es auténtico? Qué esté firmado por las dos partes.

14. ¿Qué delito comete quien incurra a la negación de una firma como autor de un documento, comprobándose posteriormente que su negación es falsa? Perjurio.

15.¿Qué nombre recibe la prueba pericial en la que se trata de determinar que una persona es la autora de un documento mediante la comparación entre las letras o de la huella digital? Cotejo de letras.

16. ¿Cuándo tendrá eficacia probatoria la fecha de un documento privado contra terceros? Cuando fuere reconocido ante juez competente o legalizado por notario.

17. ¿Qué nombre recibe aquella forma de prueba documental que consiste en pedir a cualquier oficina pública o institución bancaria, las informaciones escritas relativas a actos o documentos de dichas oficinas? Prueba de Informes.

18. Mencione algunas formas de representación no escritas:

· Fotografías y sus copias

· Cintas cinematográficas

· Cualesquiera otras producciones fotográficas similares y

· Registros fonográficos.

19. ¿Por qué no son admitidas como medio de prueba las cartas dirigidas a terceros? Por la inviolabilidad de la correspondencia privada.

20. ¿Cuáles son los documentos heterógrafos? Son aquellos en que un tercero ajeno al hecho o acto realiza la representación del mismo.

EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

(Alumno: WILLY EDGARDO ARDON MORALES)

01.-QUE ES EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Es el medio de prueba por el que un órgano judicial a través de la percepción directa de los hechos que son objeto de prueba, examina, valora y dicta una sentencia según su convicción psicológica.

02.-OTRAS DENOMINACIONES DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN DISTINTOS CUERPOS LEGALES:

ü Inspección ocular.

ü Inspección personal del juez.

ü Vista del juzgador.

03.-NATURALEZA JURÍDICA DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Es un medio de prueba.

04.-LO QUE SE PRETENDE PROBAR EN UN RECONOCIMIENTO JUDICIAL SON LOS HECHOS Y ESTO SE REFIERE A:

Supuesto fáctico de una consecuencia jurídica. En ellas se comprende todos los acontecimientos concretos en el espacio y tiempo, en el mundo exterior de la vida humana que el derecho ha convertido en supuesto de un efecto jurídico.

05.-PARA QUE EL JUEZ ADMITA UNA SOLICITUD DE REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEBE OBSERVAR:

ü La legalidad.

ü La pertinencia.

ü La utilidad del medio.

ü Licitud de la fuente.

06.-CUANDO HABLAMOS DE LA FUENTE DE LA PRUEBA NO REFERIMOS A:

A lo que puede ser objeto del reconocimiento judicial.

07.-QUE ES LO QUE PUEDE SER OBJETO DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

ü Cualquier cosa que pueda ser susceptible de apreciación por medio de los sentidos en una determinada situación.

ü A la persona humana, referente a sus cualidades físicas o cualidades mentales.

08.-SEGÚN EL CPCYM EN QUE CASOS SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO SOBRE LAS PERSONAS:

ü Incapacidad.

ü Parentesco.

ü Enfermedad, u otros similares.

09.-QUIENES POSEEN LA INICIATIVA PARA LA REALIZACIÓN DE UN RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

Las partes.

De oficio por el juez.

10.-EN QUE MOMENTO SE PROPONE LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

En cualquier momento del proceso, hasta antes del día de la vista.

11.-PARA LA PRÁCTICA DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL QUIENES PUEDEN ASISTIR A SU REALIZACIÓN:

ü El juez.

ü Peritos.

ü El secretario.

ü Las partes y sus abogados.

12.-QUE SUCEDE SI UNA DE LAS PARTES NO SE APERSONA EN EL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

No impide la realización del reconocimiento judicial.

13.-EL LUGAR EN DONDE PUEDE REALIZARSE EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL PUEDE SER:

ü En el local del organismo judicial.

ü El juez se desplaza al lugar en donde se encuentra la cosa.

14.-CON QUE OTRO MEDIO DE PRUEBA SE PUEDE COMBINAR EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN SU REALIZACIÓN: Art 174 CPCYM.

ü Interrogatorio de los testigos.

ü Reconocimiento pericial.

15.-EN QUE DOCUMENTO CONSTARA LAS ACTUACIONES DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

En el acta de reconocimiento.

16.-CUAL ES LA FUNCIÓN DEL SECRETARIO EN LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Documentar como dice el juez que él aprecia la cosa.

17.-QUIEN ES EL AUTOR DEL RECONOCIMIENTO:

El juez.

18.-DOCTRINARIAMENTE QUE JUEZ DEBERÍA DE EMITIR SENTENCIA CUANDO SE HA PRACTICADO EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

El mismo juez que practicó el reconocimiento

19.-COMO SE APRECIARÁ LA COSA REPRESENTATIVA POR LA IMAGEN O EL SONIDO:

Conforme a las reglas de la sana crítica razonada.

20.-COMO PROCEDERÁ EL JUEZ CUANDO PARA LA REALIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO UNA DE LAS PARTES DEBE DE ENTREGAR LA COSA OBJETO DE PRUEBA Y ÉSTE SE NEGARE:

ü El juez la apercibirá para que la presente.

ü Si continúa la resistencia el juez dispensará la práctica de la diligencia.

ü Se interpretará como una confirmación de la exactitud de las afirmaciones de la otra parte.